Nada de revendedores

Con relación a la venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos publicos, el numeral 11 del Artículo 360 del Código Penal (agregado por Ley Nº 18.103), establece: «El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero.

En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor. La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.

Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas.

Al ejecutarse la pena, el juez interviniente podrá disponer la aplicación de medidas alternativas previstas en la legislación vigente.

Quien contravenga estas disposiciones, dictadas para mantener el orden público, será detenido por la Policía y sometido a la Justicia competente». *

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