Habilitación de Cabal sigue en duda y piden más informes
El escueto informe de la Comisión de Reglamentos, que no fue explícito ni tuvo los fundamentos del caso, motivó que la Asamblea General solicitara una ampliación sobre la situación del secretario general del Colegio de Arbitros.
Las explicaciones jurídicas brindadas por los neutrales, doctores Jorge Almada y Daniel Pastorini, fueron cuestionadas y rechazadas por los delegados por entender que estaban haciendo una interpretación del Art. 15 del Reglamento General que se apartaba de su contenido.
La discusión se planteó por la definición de lo que significa ser dirigente y/o delegado de un club afiliado a la AUF. Quedó claro que los delegados no son electivos, no integran en muchos casos las Comisiones Directivas pero tienen voz y voto en la Asamblea de Clubes.
Esta situación llevó a que varios clubes solicitaran una ampliación del informe de la Comisión de Reglamentos porque sostienen que Ovidio Cabal, en su condición de delegado de Fénix, participó hasta el pasado 26 de enero en las Asambleas de la AUF, por lo que está inhabilitado para ejercer el cargo en el Colegio de Arbitros.
El doctor Pastorini, pretendió confundir a los delegados explicando que lo que el Reglamento prohibe es que los dirigentes e integrantes del Colegio de Arbitros se desempeñen en forma concomitante, lo que fue rechazado por Defensor Sporting, Danubio y Liverpool.
El Art. 15º del Reglamento General de la AUF, liberal b) dice entre los requisitos que deben reunir los candidatos a ocupar el Colegio de Arbitros, «no deben integrar, en el mismo período, la Asamblea (que Ovidio Cabal integró hasta el pasado 26 de enero) el Consejo Ejecutivo, ni las Mesas Ejecutivas de la AUF, Consejo de la Liga Metropolitana Amateur, Comisión Delegada de Futsal, Coordinadora del Fútbol Femenino y Consejo Juvenil de Montevideo».
Resulta obvio que si el mismo artículo exige a ex futbolistas, ex árbitros que deben de haberse desvinculado por lo menos un año antes de sus respectivas actividades para integrar el mismo Colegio, este principio también debe regir para los dirigentes.
Otro ejemplo más de las confusiones que generan las normas reglamentarias de la AUF y de la inseguridad jurídica que estas provocan a los clubes. *
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