DENUNCIO ARREGLO EN 2001 ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA

Carrasco puede ser citado por la Justicia por pacto antideportivo

El ex técnico de la selección nacional, Juan Ramón Carrasco, puede ser citado por la Justicia Penal por las declaraciones que formuló a la emisora porteña Aspen FM, en las cuales denunció que hubo un arreglo en el partido disputado el 14 de noviembre de 2001, entre las selecciones de Uruguay y Argentina.

El partido, válido por las Eliminatorias del Mundial 2002, finalizó empatado a 1 y en los últimos minutos del mismo la afición deportiva aplaudía a rabiar a la selección visitante por su desinterés en llegar al arco defendido por Fabián Carini.

Carrasco, dijo al colega Ezequiel Fernández Moore, en el programa Cambio de Aire, que si «no arreglan ese empate con Argentina, porque fue un arreglo», era el tercer mundial que Uruguay quedaba eliminado.

La Ley Nº 14.996, denominada Decreto Ley por la Ley Nº 15.738, que regula y tipifica los delitos contra el deporte, en el Capítulo II, «De los delitos contra el deporte», en el artículo 6º , Pacto Antideportivo) establece que: «El que, por sí o por un tercero, entregare una dádiva o retribución de cualquier especie, o efectuare promesa remuneratoria, con el fin de asegurar o facilitar el resultado irregular de una competición deportiva o el desempeño anormal de uno o varios participantes en la misma, será castigado cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Igual pena se aplicará al que aceptare, para sí o para un tercero, una dádiva, retribución o promesa remuneratoria, con el fin indicado en el inciso anterior, así como al que, con igual finalidad; disminuyere su normal rendimiento en la competición deportiva en que participare».

Las declaraciones de Juan Ramón Carrasco, perfectamente podrían ameritar la actuación de la Justicia Penal porque el «arreglo» podría encuadrar dentro de una conducta delictual por parte de los futbolistas que participaron del partido.

El golero Burgos de Argentina declaró al término del encuentro que si Colombia le hubiera convertido el quinto gol a Paraguay en Asunción –que le daba la clasificación a los cafeteros– Uruguay hubiere ganado 2 a 1, dando por descontado que él no iba a ofrecer resistencia a cualquier remate de los futbolistas uruguayos.

El artículo 1º de la Ley 14.996 (Naturaleza de los derechos relativos a la actividad deportiva remunerada), establece que la norma es de Orden Público, a partir de su entrada en vigencia lo que significa que está por encima de cualquier otra norma que de las que regulan la actividad deportiva.

Teniendo en cuenta que la denuncia provino nada más y nada menos que del ex entrenador de la selección nacional, que tiene conocimiento de la intimidad de los futbolistas y accede a información privilegiada por su función, no se descarta que Juan Ramón Carrasco sea citado para que precise bien qué quiso decir cuando aseguró que «sí, es bien sabido. Acá ( en Uruguay) todo el mundo lo sabe que arreglaron para empatar porque Argentina ya estaba clasificado». *

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