Tiene la palabra
Del escribano Quagliata sobre la lista de deudores del BROU
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
De mi consideración:
* En ejercicio del derecho de respuesta (Constitución art. 29 y Ley 16.099) y en relación con lo publicado en la edición Año 2 No. 2565 de ese diario correspondiente al 1º de junio de 2007, solicito a Ud. que esta carta sea publicada íntegramente, en la misma ubicación y con igual destaque que la nota que la motiva, titulada «Documento reservado del BROU revela lista de 71 deudores contumaces del agro por U$S 125:».
En esa nota, el diario publicó y comentó un documento «reservado» del BROU que incluye mi nombre en una lista con 71 nombres de deudores contumaces por un importe superior a un millón setecientos cuarenta mil dólares estadounidenses.
Hago saber a Ud. que la información es inexacta y no se adecua a la verdad.
Más aún, el BROU –mediante decisiones del Directorio anterior al actual– en algunos asuntos relacionados con las empresas a las que me vincula, renunció a defender sus derechos de crédito favoreciendo a otro co-fiador solidario que se había insolventado, no procedió con equidad en el trato a los otros directores de estas empresas, y rechazó en instancia judicial garantías que le fueron ofrecidas al contestar sus accionamientos.
Cada vez que fui citado o convocado, judicial o extrajudicialmente, por el BROU o por el fideicomiso CARA Afisa, comparecí y ofrecí soluciones.
En ningún momento fui declarado rebelde en proceso judicial alguno. La contumacia alegada es un invento.
Mi vínculo con las firmas Icssa y Citrisur CARL fue por mi condición de presidente del Consejo de Administración de la primera, y del directorio de la segunda, y la gestión fue honoraria al igual que la de los restantes directores.
La cooperativa fue fundada en 1984, y a su través, decenas de pequeños y medianos productores citrícolas del sur de Uruguay pudieron mejorar su producto e ingresos, y se convirtió en el mecanismo para optimizar la producción, brindar un asesoramiento técnico conjunto y exportar la fruta de esos productores desde 1987 hasta 1999. La cooperativa generó gran cantidad de divisas al país, y comisiones e intereses al BROU, entidad con la que financió sus exportaciones.
Fue, además, pionera en exportaciones a mercados remotos debiendo destacarse el mercado de Hong Kong, al que arribaron sus frutos en 1992 con total suceso.
En 1991 los volúmenes de producción hacían necesario disponer de una tecnología más eficiente para la selección y empaque de la fruta, inexistente entonces en Uruguay, y fue en 1992, que, con el apoyo de la Sub Gerencia del Area Rural del BROU, los socios realizaron una inversión muy importante.
Para ello fundaron Icssa, una sociedad cuyo único objeto sería titular un inmueble, una empacadora de última generación y cámaras frigoríficas. Por normas internas del BROU, el crédito debió radicarse en la Gerencia de Promoción Industrial, repartición absolutamente desvinculada del quehacer agrario.
Las exportaciones desde 1988 en adelante se cursaron a través del BROU y en esos trámites también éramos fiadores solidarios los directores, de los créditos de prefinanciamiento que se otorgaban mediante el sistema revolving.
En 1993 un miembro del Consejo Directivo cuya responsabilidad solidaria era igual a la de quienes figuramos en la lista publicada por ese diario, renunció a su cargo, otorgando garantía a las empresas y directores por las obligaciones pendientes ante el BROU.
Tiempo después supimos que ese director se había separado judicialmente de bienes y que el BROU, que se había presentado en el trámite a denunciar su crédito, había abandonado la gestión renunciando así al ejercicio de sus derechos como acreedor y permitiendo el vaciamiento patrimonial de dicho co-garante.
El mismo socio logró también ser exonerado de su condición de fiador solidario ante la Gerencia de Exportaciones del BROU y, finalmente, intimó mediante colacionado a la Gerencia de Promoción Industrial del BROU para que le liberara de sus obligaciones solidarias concernientes a los créditos concedidos a Icssa, lo que no prosperó en una primera instancia.
Tampoco las empresas fueron omisas en comparecer judicial o extrajudicialmente ante el BROU, y cabe destacar que, en 1997, las dos empresas se presentaron a la Gerencia de Promoción Industrial del BROU –a su solicitud–, con un proyecto de reestructura de sus obligaciones, en atención a la crisis de producción originada en diversos accidentes climáticos que habían afectado los volúmenes disponibles.
El BROU no aceptó esas fórmulas pese a la viabilidad del retorno ofrecido y a la confiabilidad de los datos entregados como fundamento y, en 1999, intimó a la Cooperativa y a Icssa el pago de las obligaciones.
En cada uno de los expedientes iniciados por el BROU, las empresas y los directores mencionados en la nota periodística de la referencia ofrecieron al Banco las importantes garantías dejadas por el ex director, recibiendo como respuesta ante la Justicia, que no le interesaban esas garantías pues el ex director había cancelado sus obligaciones con el Banco.
Esa cancelación, hecha sin noticia de los otros fiadores solidarios, la dispuso el Directorio anterior al presente aceptando una forma de pago en Bonos Brady por un valor nominal de U$S 60.000 y liberando al ex director de sus obligaciones.
Posteriormente, el BROU ejecutó la hipoteca que gravaba el inmueble propiedad de Icssa y en ese expediente también comparecí pidiendo el mismo tratamiento dado por el BROU al director renunciante, lo que no se aceptó.
Ese juicio ejecutivo terminó con el remate del inmueble, que fue adquirido por el BROU como titular del crédito y, pese a haberse presentado a la Gerencia de Recuperación de Activos propuestas por cifras muy importantes, el BROU no las atendió, y cedió los derechos del remate a una conocida empresa papelera, que desde entonces se asentó en el inmueble de General Farías 2806 esquina Jujuy, donde opera hasta hoy.
Al crearse el fideicomiso CARA Afisa, el BROU envió a esa entidad las carpetas de Citrisur y de Icssa y fui citado por las deudas que tenían las empresas, compareciendo de inmediato, e informando la real historia de la situación y que el activo de las empresas había sido rematado, presentando una propuesta que hasta hoy no ha recibido respuesta. En ningún momento fui notificado de cesión de crédito alguna.
En cuanto a la «deuda», cabe consignar que: 1) mi vínculo con la deuda de las empresas fue como fiador solidario, 2) la totalidad de los créditos obtenidos se aplicaron al giro de las empresas, extremo controlado permanentemente por el BROU, y 3) los montos informados en el documento que se transcribió no coinciden con la realidad de las deudas de las empresas.
La inclusión de mi nombre en esa «lista», implica una muy injusta y agraviante exposición pública, agravada por encontrarse sustentada en un documento que expresa importes ajenos a la realidad y con la falsedad de acusarme de contumaz, documento cuya autoría se atribuye al BROU.
Por lo expresado es que solicito la publicación de la presente.
Sin otro particular le saluda atentamente.
ESCRIBANO JUAN JOSE – QUAGLIATA BARCELO
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