TRABAJADORES QUE QUIERAN REALIZAR DEDUCCIONES DEBERAN EFECTUAR EN JULIO DECLARACION JURADA

Descuentos salariales por adelantos de pago IRPF variarán entre 10% y 25% de los ingresos netos

El Poder Ejecutivo se apresta a firmar la reglamentación de la Reforma Tributaria, que consta de tres decretos: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, que tiene 80 artículos, Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, con 184 artículos, y el Impuesto a la Renta de No Residentes, que consta de 48 artículos. La lectura de estos proyectos de decretos, a los que accedió LA REPUBLICA, aún no tiene carácter oficial porque los mismos no han sido rubricados por el Presidente de la República. La reglamentación no introduciría mayores novedades de lo surgido en la ley, mientras que las retenciones a cuenta que se efectuarían desde agosto variarán entre 10% y 25%, de los ingresos menos las deducciones.

 

Rentas del capital

Los intereses correspondientes a los depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas a más de un año, en instituciones de intermediación financiera, pagarán 3% anual.

Por otra parte los intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil, pagarán 3% anual.

Los intereses correspondientes a los depósitos a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste, pagarán 5%. Los dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyente del IRAE pagarán 7%. Las restantes rentas pagarán un 12%.

Dentro de las exoneraciones, o sea que no pagarán el impuesto, se incluyen los intereses de la deuda pública, así como los resultados de la venta de este tipo de títulos, los resultados obtenidos de las Afaps, incrementos patrimoniales originados en rescates en el patrimonio de entidades contribuyentes del IRAE (entre otros), rentas originadas de la venta de acciones, donaciones efectuadas a organismos públicos y las donaciones recibidas.

 

Exoneran rentas por investigación

Las rentas de actividades derivadas de la investigación y el desarrollo de las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, quedarán exoneradas de pagar.

Hay otra serie de exoneraciones para rentas provenientes de servicios de asesoramiento técnico en biotecnología y bioinformática, en diferentes áreas que van desde la veterinaria hasta las plantas medicinales.

 

Exoneran rentas por venta de inmuebles

El incremento patrimonial derivado de la venta de inmuebles queda exonerado cuando el monto de la operación no supere 1,2 millones de Unidades Indexadas ($ 2 millones o U$S 83 mil). A su vez el 50% de ese monto se debe destinar a la compra de una nueva vivienda, no pasando más de un año entre una operación y otra. El valor de la vivienda nueva no debe superar 1,8 millones de UI, U$S 123 mil.

 

Rentas por alquileres

Las rentas derivadas de alquileres deberán pagar 12%, pero estarán exoneradas cuando la totalidad de dichas rentas no supere las 40 Bases de Prestación Contributiva (una BPC= $ 1.636), o sea $ 65.440, lo que daría un alquiler mensual (en caso de una sola vivienda) de $ 5.453.

A esto se debe agregar que si el propietario tiene otra fuente de ingresos de capital gravado (por ejemplo depósitos en bancos), los intereses de éstos no pueden exceder las 3 BPC, o sea $ 4.908.

Para poder acceder a este beneficio, el propietario deberá autorizar el levantamiento del secreto bancario, a fin de que se compruebe que los intereses que recibe no exceden las 3 BPC.

Se podrán deducir créditos incobrables (más de tres meses), comisiones de administradoras de propiedades y honorarios por suscripción de contratos.

A esto se agregan la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria.

 

Agentes de retención

Los agentes de retención por arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario serán, entre otros, la Contaduría General de la Nación, a través de su servicio de garantía y cobranza, y demás entidades que prestan este servicio y entidades (como las inmobiliarias) que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos. Esto será determinado por la DGI.

Las retenciones serán de 10,5% en el caso de arrendamiento de inmuebles y 12% en restantes casos de rendimiento de capital inmobiliario.

La retención no se efectuará cuando el propietario acredite ante el agente de retención que está exonerado del pago, como se vio en el punto anterior, «Rentas por alquileres».

 

Rentas del trabajo

Las rentas de trabajo en relación de dependencia son todos los ingresos que percibe el empleado, ya sea salario, salario vacacional u otros ingresos extraordinarios en dinero o en especias.

También ingresan los viáticos y las indemnizaciones. Las indemnizaciones por despido estarán gravadas si se supera el mínimo legal.

También están comprendidos los cooperativistas que se retiren de una institución, ya sea que el retiro se realice en dinero o en especies.

Si no tiene una relación de dependencia (como por ejemplo un profesional), que no tribute por Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), éste deberá deducir un 30% del total de los ingresos por concepto de gastos, más los créditos incobrables.

Las rentas en especie, así como las correspondientes a viáticos y similares, se calcularán de acuerdo a la ley 16.713 de setiembre de 1995.

 

Montos a pagar

Los montos a pagar de carácter progresivo son anuales. Para calcular en qué franja se encuentra, debe sumar todos los ingresos generados en el año (salario, aguinaldo, salario vacacional, ticket alimentación, compensaciones especiales, viáticos).

Una vez que tenga esa suma se incluye en una de las escalas. Hasta 60 BPC ($ 98.160) no se paga.

Estimar a partir de qué ingreso promedio no se pagará IRP resulta complicado, porque como señalábamos, al salario mensual se deben sumar los demás ingresos, mientras que se pueden efectuar deducciones.

Un cálculo primario lleva a pensar que el impuesto se pagará si se percibe de $ 7.800 en adelante por mes.

Otro detalle no menor es que los ingresos, en caso de tener más de un trabajo, se deben sumar, por lo cual se puede pasar fácilmente de una franja a otra.

Las bases establecidas en el decreto son más de 60 BPC y hasta 120 BPC: 10%.

Más de 120 BPC y hasta 180 BPC: 15%. Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%.

Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22% y más de 1.200 BPC 25%.

Para sacar el cálculo correcto sume todos los ingresos (salario, salario vacacional, tickets alimentación, aguinaldos y otras compensaciones) de todos sus trabajos, si tiene más de uno.

Esa cifra debe dividirla por $ 1.636 y obtendrá la cantidad de BPC anuales que percibe. Ahí se fija en qué franja se encuentra y cuál es el porcentaje a pagar.

El pago del impuesto se anula, pero por mes, la empresa donde se presta el servicio descontará una suma determinada. A fin de cada ejercicio (este año en diciembre de 2007) se procederá a una liquidación para saber si se pagó de más o de menos. Los montos de retención mensual serán los siguientes, para los siguientes ingresos líquidos (ingreso bruto, menos BPS y DISSE): 5 BPC (hasta $ 8.430), 0%, más de 5 BPC y hasta 10 BPC ($ 8.430 a $ 16.860) 10%, más de 10 BPC y hasta 15 BPC ($ 16.861 a $ 25.290) 15%, más de 15 BPC y hasta 50 BPC ($ 25.291 a $ 84.300) 20%, más de 50 BPC y hasta 100 BPC ($ 84.301 a $ 168.600) 22% y más de 100 BPC ($ 168.601) 25%.

 

Deducciones

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no se paga por el bruto del ingreso, sino que se deben realizar deducciones. Estas deducciones son los aportes al BPS, a DISSE, al Fondo de Reconversión laboral y de otras cajas, por ejemplo en el caso del personal policial o militar.

También se podrá deducir por atención médica a los hijos menores a cargo del contribuyente, 6,5 BPC por a

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