Tiene la palabra
Protección social y ambiental para todos
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
* Cuando alguien dice «pobre gente», «no tienen más remedio», ya no me sorprendo, porque he llegado a comprender el grado de ingenuidad (y no tanto de indiferencia), al que hemos llegado algunos montevideanos, al querer de algún modo justificar nuestra singular realidad: contamos con un servicio de recolección de desechos, que pasó de «tolerado» a «oficial» (registro de carritos), a pesar de representar una permanente amenaza contra el tránsito, la salud y el medio ambiente, y sobre todo, a pesar de emplear animales (deplorable en todo el mundo), niños (más que deplorable) y personas que han perdido su trabajo o que se han dedicado toda su vida a esa tarea, sin previsión social, lo cual (todo lo mencionado) no es otra cosa que una omisión del Estado. Es realmente un caso único en el planeta. Deberíamos reclamar protección para los hurgadores y de paso para los que no lo somos también, en esta casa de todos.
N.F.S.
Remitido por la defensa de los hermanos Peirano
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
* En nuestra calidad de defensores de los señores Jorge, José y Dante Peirano Basso nos dirigimos a usted a fin de realizar las siguientes aclaraciones a la nota del viernes 4/2, por contener inexactitudes y errores jurídicos graves que podrían llevar al lector a una falsa representación de la realidad
No puede afirmarse que la acción internacional planteada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA «carece de todo efecto jurídico en Uruguay».
Sorprendentemente, Gros Espiell sostiene que en este caso, «lo único que podrá ocurrir» es que el gobierno uruguayo remita el Informe de la CIDH a la Suprema Corte de Justicia «para que sus ministros lo puedan estudiar».
Craso error. Los informes y recomendaciones de la CIDH no son para ser «estudiados». Son para ser cumplidos. Establecen estándares internacionales en materia de derechos humanos que los Estados deben respetar.
El artículo 51 del Pacto de San José (Ley 15.737) establece que si en el plazo de tres meses de recibido el Informe de la CIDH «el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión», la CIDH podrá formular las «recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada».
Además la CIDH puede remitir este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que esta dicte sentencia, la cual deberá ser cumplida para el Estado uruguayo (artículos 61 y 68 del Pacto).
¿Acaso puede afirmarse que estos no son «efectos jurídicos»?
¿Cómo se explicará que el Estado uruguayo esté sometido a un plazo de dos meses para contestar la petición? Es más, el artículo 39 del Reglamento de la CIDH establece que se tendrán por cierto los hechos alegados por el peticionario, si los mismos no son controvertidos por el Estado. ¿Tampoco este es un «efecto jurídico»?
Nos vuelve a sorprender Gros, cuando -en otro orden – afirma que al presentarse ante la CIDH se busca el «único objetivo» de presionar a los poderes del Estado.
Falso. Se pretende aplicar el derecho; y más precisamente el derecho internacional de los derechos humanos, que es tan válido y vigente como el derecho interno. Aunque esto no sea necesario explicárselo a ningún docente de derecho internacional, bien vale la aclaración al lector, que no es (ni debe ser) un técnico del derecho.
A ese lector le preguntamos: ¿aceptaría estar sometido a prisión preventiva dos años y medio sin haber sido condenado? ¿Le parece razonable que el Estado se tome todo ese tiempo para juzgar a alguien, manteniéndolo privado de su libertad?
Por otro lado, la nota cita «fuentes judiciales» que han incurrido en errores de similar envergadura.
No hay «complejidad del asunto» que pueda justificar una privación de libertad de tal magnitud. Así lo ha establecido no sólo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también la Comisión Europea de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Comisión Internacional de Juristas, entre otros. Y estos son los estándares internacionales que el Uruguay debe adoptar, por haber ratificado el Pacto e integrar el sistema interamericano de derechos humanos de la OEA.
Y se equivocan las «fuentes» al decir que nuestros defendidos «carecen de todo derecho a una libertad provisional» por tratarse de delitos inexcarcelables. Nuestros repertorios de jurisprudencia están repletos de casos en que se ha concedido libertades provisionales por vencimiento del plazo razonable en delitos inexcarcelables.
De ser cierto el argumento, los señores San Cristóbal y Ratti (imputados de los mismos delitos) no hubieran podido ser excarcelados -como lo fueron- a los seis meses por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno.
¿Acaso esas libertades fueron ilegítimas?
En fin, la naturaleza de esta comunicación (cuyo único fin es garantizarle al lector el pleno ejercicio de su derecho a estar informado) nos impide explayarnos todo cuanto debiéramos.
Si no sumamos a Ronald Dworkin, uno de los jueces norteamericanos más lúcidos y un gran filósofo del derecho, en su tenaz insistencia en la necesidad de tomarse «los derechos en serio». Y en este caso -como en todos- tomarse el derecho internacional de los derechos humanos en serio implica tanto como aplicarlo.
Saludan a usted atentamente, agradeciendo la publicación de la presente, con las seguridades de nuestra más alta consideración.
DR. DIEGO CAMAÃO VIERA – CI: 1.986.840-1
DR. PABLO DONNANGELO – CI: 1.943.128-0
Umbandistas: ¿Diferentes a qué?
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
* No se olvide de nosotros los mal llamados «macumberos». El mar siempre está ahí para bendecirnos y Yemanjá sólo se recrea ante la multitud todos los 2 de febrero mientras recibe sus regalos.
Una fiesta popular multitudinaria que viaja en filmaciones, notas y fotografías por el mundo entero, y que sin embargo, pasa sin pena ni gloria por los ojos de las autoridades nacionales.
Una fiesta que vivimos los fieles este año, asediados entre robos vandálicos de ofrendas en las playas y agresiones ideológicas y físicas de los fundamentalistas de la Iglesia Universal, sin que tampoco nadie se inquietara mucho por esto. Dado que la prensa sí apoyó y lo agradecemos, seguramente será la opinión pública la que determine que es hora de darnos un espacio en la sociedad uruguaya.
Los umbandistas también somos patria aunque algunos no lo tengan presente. Vivimos en Punta Gorda o en el Cerro. Somos amas de casas o médicos. Habitantes de asentamientos -antes cantegriles- o invitados a fiestas en el Conrad. De cada cinco de sus vecinos, uno es practicante de las religiones de origen afro o ha pisado al menos un terreiro (templo de Umbanda) porque necesitaba ayuda o para curiosear. Existimos y es necesario que se nos reconozca como parte de la población de este país. Con peculiaridades que necesitan ser contempladas para que el derecho a creer que poseemos, sea ejercido con la libertad que consagra la Constitución de la República. Y para que nuestra religión -el mayor aporte a la cultura que hizo el africano y el indígena- pueda ser practicada por sus fieles y seguidores en igualdad de condiciones sociales, cosa que hoy no sucede.
¿Que tocamos tambor en nuestro culto y bailamos para los santos Orixás y Caboclos en señal de sagrada adoración? Es verdad. Si eso nos hace diferentes nos preguntamos: ¿Diferentes a qué?
MÃE SUSANA ANDRADE AGRUPACION ATABAQUE – WWW.ATABAQUE.COM.UY
La salud pública debe obviar trámites burocráticos
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
Relato mi propia experiencia en la Emergencia del Hospital Pereira Rossell, adonde acompañé a un familiar y su bebé de 5 meses al nombrado nosocomio, cuya estructura decrépita y desperdiciada, debería ser urgentemente reformada.
Atiborrado como estaba, de padres y niños, reconozco que la espera fue de solamente media hora.
Examinó al bebé una joven, y nos dio pase para Gastroenterología. Cuando llegamos al consultorio de la gastroenteróloga Grace Caballero, el corredor estaba lleno de criaturas y madres cansadas y enfermas de esperar.
Quien atendía ese consultorio (con visible grosería) era una asistente, y después que nos dijo que la ‘doctora’ Caballero no nos atendería porque necesitaba un pase del pediatra de la criatura, decidí pasar por delante de ella y enfrentar a la doctora. Conseguí una solicitud para efectuar un examen alergénico obligatorio y nos dirigimos al otro extremo de enormes corredores para solicitar hora.
En ventanilla nos enviaron «a la vuelta», informándonos previamente que no había hora hasta marzo. Así que una criatura de 5 meses, alérgica a la leche de vaca, debería esperar dos meses para que le hicieran el examen y poder determinar la alimentación suya y de su madre.
¿Pueden imaginarse Uds. a cuántas criaturas se saca de encima (por decirlo con ética) la salud pública con la indiferencia, frialdad y negligencia con que «atiende» a los pacientes más indefensos? ¡Debe haber alguien en ese «antro» que respete a los niños y se ocupe de que las cosas funcionen rápida y eficientemente!
Y agrego con terror, por lo que he visto y experimentado, que tengo serias y fundadas dudas de que existan pediatras competentes y al día en sus conocimientos, en los nosocomios de MSP y el BPS.
Mi consejo a otros damnificados es que denuncien irregularidades a la Asociación de Usuarios del Sistema de Salud (Aduss), por el número 402 1833.
Niños y madres frustradas y sufrientes quienes, resignadas a un régimen horrendo dirigido por enormes multinacionales sin personalidad, a veces pasan días y meses en las emergencias de los hospitales públicos.
Los usuarios, como pagadores de impuestos, tienen derechos, y uno de sus deberes es el de denunciar la desidia y los abusos de algunos empleados de la salud pública.
Los medios de difusión deben prestar más atención a lo que sucede «en casa», investigar y diseminar la información
CI: 1.343.557-5
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