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ABORTANDO CIUDADANIA

El debate respecto a la ley de salud sexual y reproductiva en general y la despenalización del aborto en particular, no puede considerarse reciente, ni menos aún, una iniciativa subrepticia.

Su elaboración y primer intento de aprobación data de seis años atrás como antecedente al aprobado por la actual legislatura. Es decir que a nivel parlamentario pueden rastrearse con toda precisión las opiniones y actitudes de cada legislador actual y pretérito, los posibles cambios de opinión en algunos casos, los niveles de argumentación y la permeabilidad o intransigencia para encontrar puntos de posible convergencia y consenso.

También resultaba conocida con suficiente antelación la posición del Presidente Tabaré Vázquez quien, con honestidad y sinceridad, la plasma ahora en el veto parcial a la ley (por los catorce artículos contenidos en los capítulos II, III y IV) tanto como lo es también el fundamento de su decisión a través de la carta que publica la página de la presidencia de la república (en //www.presidencia.gub.uy/_Web/proyectos/2008/11/s511__00001.PDF).

Si bien las opiniones de cada uno de los integrantes con capacidad decisional de dos de los tres poderes del Estado son ampliamente publicitadas, el carácter genéricamente «representativo» y delegativo del ejercicio de la soberanía popular específico de lo que siempre hemos caracterizado como «democracia burguesa» (aunque hoy la izquierda haya pasado a considerarla democracia a secas en nombre de otras prioridades críticas) envuelve en una bruma el ejercicio de la representación. En consecuencia, la posible distinción entre la opinión particular de cada legislador, cuyo derecho de expresión resulta indiscutible en tanto ciudadano, y la de sus votantes, expresa claramente la escisión (en ocasiones abismal) entre representantes y representados.

Esta realidad es estructural a las formas de democracia delegativa, no sólo por oposición a la democracia directa, sino también a otras concebibles como mediaciones mandatarias, imperativas, participativas, combinadas en múltiples formas, etc. Por ello la importancia de compensar estos límites con programas de gobierno y compromisos de respeto y ejecución del mismo. Sin embargo se patentiza aún más cuanto mayor es el nivel de intervención de la sociedad civil en el debate, cuanto mayor es el tiempo en que éste se sostiene. Tal es el caso, ya que efectivamente desde el primer proyecto de ley hasta el actual, la desembocadura legislativa, independientemente del resultado, es consecuencia de una ardua construcción social de sentido, basada en la movilización, la organización, la unidad de acción, la multimilitancia con especial eje en el desarrollado movimiento feminista uruguayo. Gramsci llamaría a esta experiencia construcción de «contrahegemonía», strictu sensu. De allí que se lograra aproximarse al principio, y obtener luego, mayorías parlamentarias atravesando inclusive (aunque levemente) las fronteras partidarias. Es la existencia de segmentos de la sociedad civil organizada en movimiento la que explica que parte de las opiniones particulares de los legisladores adquiera cierta porosidad respecto a la sociedad y no refleje sólo su exclusiva voluntad autónoma y fiduciaria y que la representación se vea en algo ejercida. Pero a la vez demarca las limitaciones y viscosidades del lazo representativo requiriendo formas directas de ejercicio democrático como bien editorializa este diario el pasado viernes.

No obstante, no sólo resultan conocidas las opiniones de la clase política sino de muchísimos miembros de la sociedad civil que, organizados o no, han tenido ocasión de hacer pública su postura también sustentada en «razones de orden jurídico, científico y técnico, identidad filosófica y principios éticos», como lo fue la del Presidente para ejercer el veto. Desde el más modesto volante o pintada a los grandes medios de comunicación, desde dirigentes e intelectuales a militantes o simples protagonistas y víctimas movilizadas.

El retorno de la ley al ámbito de la asamblea general legislativa, supone -o debería suponer- un cambio de eje respecto al debate. Cada legislador ya se expidió sobre los artículos vetados y el conjunto de la ley a la par que una parte significativa de la sociedad, incluyendo la movilización del viernes pasado en la plaza Cagancha. El tema está instalado en el debate uruguayo hace una década. Será completamente redundante que cada legislador vuelva a argumentar y concluir sobre el articulado de la ley. Ya lo hizo. El debate entonces ya no es si se despenaliza o no el aborto y se reponen o no los artículos vetados, sino quién debe y puede decidir al respecto luego del veto presidencial, y qué consecuencias cívicas tiene el mismo. La pregunta que debería responder ahora cada legislador es si debe arrogarse la potestad de decidir por sí, cualquiera sea la decisión personal que adopte, o por el contrario, consultar a la ciudadanía mediante un referéndum. Si la opción fuese la última, los obstáculos constitucionales vigentes obligarán a reafirmar la decisión parlamentaria original en contra del veto presidencial. No habría opción alternativa alguna. O decide el parlamento, que ya decidió, o bien el presidente que también lo hizo pero en contrario, o por último decide el ciudadano.

Es que efectivamente el veto resulta doble. Se vetan los artículos de la ley, por un lado, pero mucho más importante aún es que se veta con ellos la posibilidad de decisión ciudadana directa, el referéndum. Ante la inexistencia de dispositivos constitucionales de iniciativa (y posterior consulta) popular la única alternativa para derogar el veto presidencial es la afirmación de la ley y su entrada en vigencia para luego someterla a derogación (o no) mediante el referéndum.

El voto contra la ley en esta segunda instancia, supera holgadamente el eje del debate original en el propio ámbito parlamentario ya que además, por un lado ratifica el instituto del veto presidencial, mientras por otro clausura toda chance de consulta ciudadana. Es decir que es mucho más que una posición contra la ley. De esta forma podrían darse combinaciones diversas entre defensores y detractores de los artículos vetados según se posicionen respecto al instituto del veto y la convocatoria a referéndum. Pueden concebirse muchas variantes argumentales y actitudes (incluyendo la ausencia) con muy diversos matices, pero dado que hay dos grandes variables a considerar, la combinatoria arroja cuatro grandes demarcaciones de la arena política esquemáticamente expuestas seguidamente, con total independencia de su posible encarnación real, en la que se dirimirá finalmente el futuro de la ley con o sin las amputaciones presidenciales.

1) Partidarios de la ley en su conjunto que conciban el instituto del veto, además de legítimo, como un factor disciplinante y aglutinador y ­al igual que la ministra covetante- voten en contra en esta oportunidad por lealtad al Presidente, o para legitimar su potestad decisoria última.

2) Partidarios de la ley que se opongan a un referéndum sobre el tema, o bien lo consideren complejo y engorroso y que ante la disyuntiva prefieran retomar el debate en otro período parlamentario futuro, votando en contra.

3) Detractores de la ley que sin embargo rechacen el ejercicio del veto del Poder Ejecutivo considerando legítima la aprobación por ambas cámaras y lo hagan ahora positivamente para contrarrestar el efecto mutilante de la separación de poderes.

4) Detractores de la ley que crean que el destino final de la misma deba dirimirse con el conjunto de la ciudadanía, es decir mediante un referéndum y voten positivamente a fin de habilitar fácticamente esta posibilidad.

No se trata de hacer futurología. Tampoco de ceder a la tentación de confundir el deseo de que la despenalización por fin tenga lugar en América Latina con el escenario concreto de la decisión final y las relaciones de fuerzas que la sostienen. Pero pareciera que movimientos
en las dos primeras alternativas lógicas son bastante menos probables que en las dos últimas. Tal vez exista alguna probabilidad de que la lealtad juegue algún papel, pero será muy difícil que los legisladores que votaron positivamente se opongan a convocar a un referéndum e inclusive podrían mostrarse muy predispuestos a organizar la iniciativa a fin de reducir los tiempos dentro de los plazos formales.

Inversamente, la ratificación del voto negativo conlleva, además de la antedicha legitimación del instituto del veto y el aborto de la posible consulta popular, el menoscabo -aún constitucional- de la independencia del propio poder legislativo que la asamblea general representa y ejerce. ¿Acaso todos los parlamentarios que votaron en contra de la ley están dispuestos a traerse consigo el saldo de estas otras facturas políticas asociadas por el sólo hecho de coincidir coyunturalmente con los argumentos presidenciales? ¿Sólo importa el resultado cualquiera fuera el medio para lograrlo? Inversamente, el movimiento por la despenalización ¿aceptaría que en otras condiciones se lograra el objetivo por decreto? No sólo es legítimo y deseable que la ciudadanía decida sobre las normas que rigen su propia vida, sino también, y fundamentalmente, muy posible.

|*| Profesor titular e investigador de la Universidad de Buenos Aires, escritor, ex decano. ([email protected])

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