Tiene la palabra
UTE y el Cofis
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
* En respuesta a una serie de dudas que han planteado nuestros clientes en cuanto a la aplicación del Cofis al suministro de energía eléctrica, cúmplenos brindar las siguientes puntualizaciones.
Con la vigencia de la Ley 17.502 del 29 de mayo de 2002 y su primer Decreto Reglamentario 197/002 del 30 de mayo de 2002 la importación de energía eléctrica y las enajenaciones del suministro de energía eléctrica quedaron alcanzadas por el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (en adelante Cofis).
Damos respuesta a las consultas más frecuentes:
¿Por qué se grava con Cofis la Energía Eléctrica facturada a un cliente residencial que no es contribuyente de IVA o Imesi, que no es empresa ni Organismo Estatal?
El Art. 9 de la Ley 17.502 facultó al Poder Ejecutivo a gravar con Cofis el suministro de energía eléctrica.
En el Art. 8 del Decreto 197/002, haciendo uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo, dispuso que
«Están gravadas por el Cofis… las siguientes enajenaciones y prestaciones de bienes y servicios públicos, cualquiera sea el adquirente o usuario: (destacado nuestro)
…c) Suministro de Energía Eléctrica»
De esta manera la totalidad de la venta de suministro de energía eléctrica que UTE realice estará alcanzada por el Cofis sin considerar si la misma tiene por destino una empresa, un Organismo Estatal o un cliente residencial.
¿El Cofis grava todos los conceptos que UTE factura?
La norma legal y su Decreto Reglamentario únicamente prevén gravar el suministro de energía eléctrica.
Por no considerarse enajenación ni suministro de energía eléctrica, no quedan alcanzados otros conceptos que se cobran a través de las facturas de UTE como ser Donaciones a través de teléfonos de UTE, Cuotas de Superplan o similares.
¿Qué hará UTE con la mayor recaudación derivada del Cofis?
Como cualquier contribuyente UTE deberá verter la diferencia entre el Cofis facturado por sus Ventas menos el Cofis de sus compras. El referido pago se efectuará ante la Dirección General Impositiva.
Asimismo el inciso 2do. del Art. 9 de la Ley 17.502 dispuso que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberán verter a Rentas Generales el crédito fiscal obtenido por el Cofis incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de sus operaciones gravadas. La referida versión se realizará en concepto de la prestación dispuesta por el Art. 643 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 (Versión de Resultados) y cesará a partir del 1 de enero de 2004.
Es decir que todo el Cofis que UTE facture lo deberá verter al Tesoro Nacional: una parte vía DGI y la otra directamente a Rentas Generales.
El tributo está vigente, para la energía eléctrica, desde el 1 de junio de 2002, y aunque UTE comenzó a facturarlo a partir del mes de julio (en el que se facturaron los días de junio y julio) verterá a DGI el Cofis devengado en su primer mes de vigencia.
¿Por qué en la factura de UTE se calcula el IVA sobre el monto de Cofis facturado?
Tal hecho económico se basa en lo dispuesto por el Art. 7 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. El título 10 del Texto Ordenado 1996 contiene la normativa legal relacionada al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el referido Artículo dispone:
«Materia Imponible: La materia imponible estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación» (destacado nuestro)
Dicho artículo recoge lo dispuesto por la Ley 14.100 del 29 de diciembre de 1972 en su Art. 78 y por el Decreto-Ley 14.252 del 22 de agosto de 1974 en su Art. 367.
La misma norma se aplica desde siempre por ejemplo cuando un fabricante enajena a un distribuidor un artículo gravado con Imesi al que luego adiciona el IVA o más recientemente cuando a las empresas, los comercios de plaza, comenzaron a facturarles el Cofis por la adquisición de bienes materiales producto de la actividad industrial.
Agradeciendo la publicación de ésta, saludamos a vuestro medio con el mayor de los aprecios.
UTE: energía al alcance de todos, con un servicio de atención e información telefónica permanente para sus clientes, los 365 días del año por los teléfonos: 1930 (Montevideo) y 0800 8111 (Interior).
Respuesta al «Blanco Oribe Solo»
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
* La verdad que el apodo de «Oribe Solo» (presumo que no es), es original y bastante bien rumbeado. Admito que no se me había ocurrido. Pero este buen correligionario, en sus críticas generales con las cuales en su globalidad discrepo poco, se equivoca y feo con el «Gaucho» Larrañaga.
No soy testaferro del senador pero como además me cita amablemente, me obliga a sacarlo del error. No es cierto que Jorge Larrañaga no hubiese votado la censura al ex ministro Bensión.
Por el contrario, la votó.
Y lo que es más significativo, la exposición con las denuncias concretas que en la interpelación hizo, fue lo que verdaderamente «tambaleo» a Bensión. Sin lugar a dudas.
Si quiere comunicarse conmigo, por intermedio del diario LA REPUBLICA, le puedo alcanzar el mismo. Saldrá del error.
Tanto es así y es a su vez lo que más fastidia, que el «Cuqui», ahora subiéndose al carro, quiere aparecer como el «Terminator» del ex ministro banquero y su equipo económico, después que durante 2 años y medio lo respaldó y usufructuó de las «achuras» batllistas.
Larrañaga hace un año y medio que pedía su remoción y el resto de la comparsa se hacía el «distraído». Observe, que si examinamos los distintos discursos de la interpelación capaz que descubrimos que son unos pocos que querían verdaderamente voltear a Bensión y su política económica.
El senador Jorge Larrañaga lo hizo y por ahora es coherente.
Siempre estuvo en contra. No se equivoque.
Claro, me dirá usted que el equipo económico actual con algunos nombres de recambio, su espíritu, mecánica y futuro, es el mismo. Eso, es obvio que no se lo discuto. Soy blanco, vasco terco y experiente. Pero no suicida y mentiroso como para aseverar lo contrario.
PD: con respecto a mi «coterráneo» vasco Machiñena, podemos estar de acuerdo.
LEOPOLDO AMONDARAIN – CI 950.556-0
Calles rotas y contribución alta en Shangrilá
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
* Mi familia y yo vivimos en la calle Cruz del Sur, en el «balneario» (por llamarlo de alguna manera) Shangrilá desde hace ya más de 10 años. El motivo de esta carta es expresar mi disconformidad con la postura del señor Hackenbruch hacia la zona conocida como «Ciudad de la Costa» que de ciudad no tiene nada, ni siquiera calles. El estado de las calles y de los espacios públicos es totalmente lamentable, salvo las plazas mantenidas por los propios vecinos. Basta una lluvia de 15 minutos para que las calles (en realidad caminos de tierra similares a los que vemos en las documentales de National Geographic) se inunden por completo y se llenen de pozos, haciendo imposible el tránsito de vehículos y mucho menos peatones.
Mi enojo es aun mayor cuando me entero que en mi casa se paga una contribución anual similar (en algunos casos mayor) a la de zonas de Montevideo como por ejemp
lo Carrasco. Me siento totalmente estafado al haber comprado el verso de la «Ciudad de la Costa», y quisiera que alguien de ustedes pudiera vivir esto en persona para que sienta lo que es ir en auto –en bicicleta mejor ni hablar– y caer en «cráteres» similares a los de la superficie lunar.
En fin, calles de barro, sin saneamiento, sin mantenimiento alguno y contribuciones de barrio residencial (!) Con esto no quiero decir que los que pagan más merezcan mejores servicios, todos los ciudadanos merecen tener calles y veredas por donde se pueda caminar sin torcerse un tobillo por caer en un pozo o mojarse los zapatos por pisar un charco. Si no se toman medidas a corto plazo, esto se va a poner mal, toda persona tiene su límite de tolerancia y el nuestro ya se acabó.
MARTIN FALCHI – CI: 3.197.285-8
No tenemos control sobre las facturas de Antel
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
* Doctor Federico Fasano Mertens: solicito la publicación de estas líneas en el espacio correspondiente.
En las facturas de OSE, se detalla entre otros datos, la lectura del consumo que marca el medidor domiciliario y que le/nos permite conocer al confrontarlo con el recibo anterior, el consumo realizado, sobre el cual se calculará el importe a pagar.
De la misma manera, en las facturas de UTE, se detalla la lectura anterior y actual del medidor domiciliario, que le/nos indica nuestro consumo.
O sea que tenemos la posibilidad del control, incluso si se quiere en forma diaria, al tener el medidor a nuestro alcance, para verificar que la lectura del toma-consumo sea correcta y en caso contrario, poder hacer el reclamo correspondiente.
Ahora, con respecto a las facturas de Antel, que normalmente es por un importe superior a los mencionados, la única información que brinda es «cómputos urbanos».
¿De dónde surgen estos cómputos? ¿Hay un medidor? ¿Quién los verifica? ¿Qué control podemos tener los usuarios y en el caso que corresponda, realizar algún reclamo?
Pero, según lo informado al dorso de las facturas de julio, nos ofrece nuevos servicios on-line en su página WEB. ¿Cuántas personas podrán acceder a los mismos? ¿Estará la información a que hacemos referencia?
Antel debería proporcionar obligatoriamente a todos los usuarios, la información a que aludimos y que normalmente brindan otros organismos.
LUIS MOLINA – LUMOVA2002@****.COM
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