LAS BASES DE LA SEGURIDAD AEREA FUERON MODIFICADAS LUEGO DE LOS ATENTADOS DEL 11 DE SETIEMBRE

Unos 10 mil pasajeros protagonizan anualmente incidentes en aviones

Después que «los malos» incrustaran unos Boeing contra las Torres Gemelas y estrellaran otro contra el Pentágono, el tema de la seguridad de los vuelos pasó a la primera plana de los diarios. Anualmente son 10 mil los casos de pasajeros que se violentan sobre un avión por distintas circunstancias.

Los motivos por los que un pasajero, que antes no había tenido ningún episodio de descontrol en su conducta puede atribuirse a factores que van desde el estrés propio del viaje, demoras en la conexión, temor de volar o la ingesta de alcohol o drogas. Esos elementos sumados a las diversas prohibiciones que rigen en las aerolíneas, tales como no fumar o no usar determinados aparatos electrónicos, pueden conformar un cóctel explosivo en una persona hasta ahí inofensiva.

Luego de los atentados del 11 de setiembre en Nueva York y Washington, las medidas de seguridad fueron reforzadas al punto de ser una molestia para los pasajeros normales.

La presidenta del Instituto Uruguayo de Derecho Aeronáutico, Doelia Terra, reconoció que en ciertos aspectos hay baches jurídicos donde la ley «está un poco en el aire». A nivel internacional existe el «Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves», firmado en Tokio en 1963, del cual nuestro país es parte desde mediados de la década del setenta. El referido convenio se aplica a «los actos, sean o no infracciones, y que puedan poner en peligro la seguridad del avión o de las personas, o que pongan en riesgo el buen orden y la disciplina a bordo».

Ahora bien, cabe preguntarse sobre la determinación de las competencias judiciales, es decir, dejar claramente delimitado que el Estado se debe hacer cargo de la situación. Sobre ello, se establece que el Estado de matrícula del avión –y que sea parte del Convenio– será el competente para conocer de esas infracciones y actos, debiendo tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción.

El problema surge porque, de acuerdo con el convenio, si el pasajero comete una infracción grave, el Estado en el que aterrice la aeronave, deberá reclamarle el revoltoso al comandante del vuelo. Pero, si la infracción no reviste tanta gravedad, como es en la mayoría de los casos, ese Estado no está en la obligación de entrar en acción, entonces el pasajero queda en libertad, salvo que exista un reclamo por parte del Estado de matrícula. Es ahí donde está la brecha jurídica que se pretende reparar.

Por su parte, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) estableció tres áreas en las cuales entiende necesario tomar medidas. Ellas son la preparación de una lista de infracciones concretas que deben incluirse en la legislación nacional, la extensión de una jurisdicción sobre tales infracciones y el establecimiento de los mecanismos para tratar dichas infracciones.

Las infracciones

Dentro de las infracciones se encuentran aquellas que son cometidas contra un miembro de la tripulación y que puedan alterar la normalidad del vuelo. Otras infracciones hacen referencia a actos de violencia física y a lo que en las diferentes legislaciones se conoce como »faltas a la moral y a las buenas costumbres» y »delitos contra la persona física del hombre». La tercera categoría hace referencia a las que afectan directamente a la seguridad operacional del avión como alterar el detector de humo, que eventualmente puede aumentar el riesgo de incendio, o hacer funcionar un aparato electrónico que pueda interferir en el funcionamiento eléctrico de la nave. Se recuerdan algunos accidentes provocados por la llamada de un celular o la utilización de un discman.

Uno de los problemas cruciales es el referido a la extensión de la jurisdicción al Estado de aterrizaje, ya que son tantas las legislaciones, que suele ocurrir que cuando se solicita a un Estado en el que aterriza un avión que enjuicie a alguien que no es ciudadano de él, dicho Estado no tiene injerencia porque el delito no ocurrió en su territorio, ni la gravedad es tal como para invocar la jurisdicción universal.

Hay países como Estados Unidos, verdadero dueño de los cielos, Inglaterra, Canadá y Australia, entre otros, que cuentan con normas nacionales que han reglamentado una extensión de jurisdicción.

La situación en Uruguay

Nuestro país cuenta con los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos que establecen claras disposiciones en cuanto a la responsabilidad del piloto en lo referente a la operación y seguridad de su nave, la prohibición de fumar y de dañar, expresamente, el detector de humo que se encuentra en los baños, así como cumplir al pie de la letra las instrucciones de seguridad impartidas por la tripulación. A ello debe sumarse lo dispuesto por el Código Penal Uruguayo en lo que tiene que ver con las faltas y delitos contra la moral y las buenas costumbres, así como contra la persona, estando su operativa bajo control de la Policía Aérea Nacional.

Esta cumple sus funciones a través de la Fuerza Aérea y es la encargada de mantener el orden público y ejercer el control de la seguridad de la actividad aérea de nuestro país. Esa tarea la cumple en la totalidad del espacio aéreo nacional, así como en toda la infraestructura aeronáutica, es decir, los aeropuertos, aeródromos, aviones y pistas de aterrizaje.

Los entendidos sostienen que este es el momento para redactar una ley nacional que siga los lineamientos de la OACI. Se adivina que el punto más difícil será el referido a la extensión de la jurisdicción, al tiempo que reclaman la conformación de un grupo multidisciplinario, debido a lo abarcativo de la problemática.

Entretanto, Pablo Moreira, el uruguayo encarcelado en Miami tras protagonizar un incidente en un vuelo de línea norteamericana, continúa esperando por su liberación. *

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