Crece la alarma por el robo de menores por parte de los padres
En la región están enfrentando reiterados casos de «secuestro» de niños y adolescentes por parte de uno de sus progenitores.
Esta tendencia viene de la mano de la creciente inmigración social, cuando, por ejemplo, un matrimonio rompe relaciones y una de las partes abandona el país o regresa a Uruguay sin el consentimiento de su pareja.
Esta ilegalidad en ocasiones se agrava cuando la sustracción se realiza hacia un país que no firmó el convenio internacional de La Haya, en la cual se hace muy difícil encontrar una solución jurídica al tema.
Es frecuente que madres o padres que emigren deliberadamente a esos países, sabiendo que gozarán total impunidad.
En los últimos tiempos, fue conocido el caso de una señora Arias que padeció esta situación. Nunca más vio a sus hijos, porque el padre se los llevó a Arabia.
En Uruguay, un padre «secuestró» a sus hijos y se trasladó a Brasil, mientras que la madre está radicada en el Interior.
Ante esta realidad, el Instituto Interamericano del Niño (INN), organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA), está convocando para el 12 y 13 de agosto, en Montevideo, a expertos de los estados miembro, con el propósito de debatir el tema de la sustracción internacional de menores por parte de uno de los padres.
El objetivo del encuentro es analizar la posibilidad de diseñar y poner en práctica un programa interamericano para prevenir y reparar casos de secuestro de menores.
El mayor problema es que muchos países americanos no ratificaron determinados convenios internacionales. En el mejor de los casos, sólo existen soluciones parciales, por lo cual se intentará crear instrumentos jurídicos de proyección universal.
Algunos jueces de nuestro país, siguiendo los criterios de la Convención de los Derechos del Niño, tienen en cuenta en los fallos que los menores no son propiedad de los padres sino sujetos de derecho. Por tal motivo, es usual que el magistrado en caso de un conflicto por tenencia, tenga en cuenta la opinión del niño o adolescente para determinar a quién se confiará su custodia.
En tal sentido, la directora nacional de Prevención del Delito, Graciela López, manifestó que este problema tiene que ver con «los niños rehenes de sus padres».
Se refirió al caso concreto de menores que visitan o pasan las vacaciones con uno de sus padres y luego éste no lo regresa a quien tiene la tenencia legal, lo que configura un ilícito.
En caso de registrarse un «secuestro» de menores, la parte afectada puede ampararse en la Convención Interamericana de Restitución de Menores e iniciar un proceso judicial antes del año de la sustracción. Se radica la denuncia en los juzgados donde se origina el problema. La Justicia, con la ayuda del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la restitución al gobierno del país donde el menor fue trasladado.
El fallo establece la devolución del menor o un cambio de la situación jurídica, teniendo en cuenta las variaciones de las circunstancias que pueden derivar en mayor daño para el niño.
El problema es que no todos los países suscribieron la Convención Interamericana de Restitución de Menores, que sí rige para los países del Mercosur.
La convocatoria del INN está originado por la existencia de antecedentes que sustentan esta problemática. El Instituto determina que «la realidad doméstica que se vive cuando la pareja está en crisis, puede adquirir dimensiones específicas cuando los cónyuges tienen lazos en distintos países. La facilidad y celeridad del transporte internacional facilita el traslado de personas, resultando normal la existencia de matrimonios entre cónyuges de diversas culturas, con distintos domicilios de origen, fruto de la migración hacia otros países en búsqueda de mejores condiciones de vida.»
Explica que ante una situación de conflicto matrimonial, uno de los cónyuges busca a veces retornar al país de origen y lo hace llevándose consigo a los hijos menores con el desconocimiento u oposición del otro cónyuge, configurando así la conducta ilícita.
El sistema interamericano cuenta con dos instrumentos jurídicos en la materia, aprobados en el ámbito de la Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP): la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de 1989, y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 1994. *
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