MIENTRAS EL PARLAMENTO NO APRUEBE EL PROYECTO QUE ESTA ANALIZANDO, ESTA PRACTICA NO ES DELITO

Denunció haber estado preso 16 días por "colgarse" a la TV cable

Daniel Winter, enfermero de 42 años, que es padre de 5 hijos y sin antecedentes penales, narró al programa «Quórum», de la 1410 AM LIBRE, que «hace un mes recuperé mi libertad pero estuve preso en la cárcel de Canelones durante 16 días, por conectarme ilegalmente a la TV Cable». Consideró que se trata de un castigo desproporcionado, ya que le habrían aplicado un delito análogo al previsto en el artículo 343 del Código Penal: «hurto de energía»

Winter –que vive en El Pinar con su esposa y sus cinco hijos–, relató: «Me tuve que comer 16 días espantosos viviendo hacinado entre rapiñeros, violadores, asesinos. Eramos 22 personas en un pabellón de 7 por 3 metros. Había 6 cuchetas y el resto dormíamos en el piso, con mala comida. Yo soy enfermero, tengo 5 hijos y siempre voy de mi casa al trabajo. Para una persona de trabajo como yo, es una situación espantosa».

Acepto que «lo que hice está mal pero nadie en ningún lado dijo que era delito y acá todo el mundo lo hace. Si alguien mata una persona accidentalmente lo procesan sin prisión, pero como yo atenté contra la propiedad privada, para escarmiento general, me procesaron con prisión».

El programa Quórum analizó el pasado sábado el proyecto de ley presentado por los diputados colorados Washington Abdala, Ronald Pais y Ruben Díaz, que penaliza con un año y medio de prisión o multa de 80 a 800 UR (de 16 mil a 166 mil pesos), a los autores y beneficiarios de «enganches» clandestinos a la TV Cable.

De aprobarse esta iniciativa, esta práctica se transformará en un delito penal, que prevé el decomiso de todos los equipos incluido el televisor en el que se emita la señal. El delito aún no tipificado y la figura jurídica más parecida es el «hurto de energía», establecido por el artículo 343 del Código Penal.

Winter reveló a «Quórum», que contrató a una persona «para que me conectara el cable».

Según relató, poco tiempo después «me citaron de Investigaciones, en donde estuve 48 horas. Luego, pasé a juez y me procesaron con prisión por robo de energía eléctrica, por un delito «que no alcanzo a comprender» porque «ellos dicen que el cable del video funciona con 24 voltios».

Fuentes jurídicas consultadas por LA REPUBLICA, consideraron que aplicar el Código Penal por analogía puede constituirse en una incorrecta aplicación del derecho.

En puridad, es energía eléctrica lo que se utiliza para la transmisión de la señal de cable, pero el delito de «hurto o intercepción de señal no existe aún», afirmaron los especialistas, que «existe un vacío legal, pero éste no puede ser llenado por analogía, porque está expresamente prohibido por el art. 1º del Código Penal».

Las fuentes dijeron que la mejor demostración de que ese vacío legal existe es la existencia del proyecto de ley para tipificar el delito. En tal caso, no existe norma concreta o extensiva al caso.

Los profesionales agregaron que «más acertada hubiera sido la aplicación del artículo 347 que tipifica el delito de estafa, si el juez hubiera ubicado el hecho dentro de esta categoría penal.

El imputado afirmó que «me procesaron sin ver juez y la abogada de oficio que tuve no me defendió.

En el juzgado el que me tomó la declaración fue el actuario. En presencia de la abogada defensora, del actuario y de la fiscal, la única que me preguntó algo fue la fiscal».

Las fuentes dijeron que si Winter pudiera probar que lo procesaron por un delito que no cometió, podría entablar un juicio de reparación contra el Estado. *

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