YO, EL CONDUCTOR

El caso de la camioneta IMC-A702

Relato de la maniobra infractora observada: «El miércoles 14 de noviembre, mientras transitaba por la Av. Giannattasio llevando a mi hijo al medico a 60 km por hora, cuando por la izquierda me pasa correctamente una camioneta Toyota, con un cartel de la Intendencia de Canelones en la puerta, matrícula A 693. Luego otra camioneta Toyota de la Intendencia de Canelones, matrícula A 702, conducida por un señor canoso acompañado de otras dos personas. Pasó rápidamente a los coches que tenía delante, haciendo eses como en una carrera de obstáculos. Delante de mí se detuvo en un semáforo, el de Tienda Inglesa de Lagomar. Eran las 9 o 10 de esa mañana. Las multas a nosotros los conductores particulares por hacer esto es de unos 2.000 pesos (exceso de velocidad), pero este conductor de la IMC no cumplía con la Ordenanza General de Tránsito de su propio departamento. No parecía estar cumpliendo ninguna misión urgente, por lo que era por lo menos un manejo imprudente. Soy el conductor-testigo de este hecho. P.L.»

1) La Ordenanza General de Tránsito (de Montevideo)

La organización VigilanciaVial.com.uy que asesora a «Yo , el Conductor» señala que el conductor de la camioneta, infringió la Ordenanza General de Tránsito (OGT), por imprudencia y puede ser multado según el D.676 con U.R.1,485 (300 pesos aproximadamente). El artículo D. 676: «Ninguna persona puede conducir un vehículo con imprudencia o descuido, voluntario o negligente, para la seguridad de personas o bienes». *

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