Promueven colegiación para evitar ejercicio ilegal de las profesiones
La iniciativa para la colegiación había sido presentada en el Parlamento en 1999.
La presidencia de la Agrupación Universitaria (AUDU) trabajó durante hace 3 años en la promoción de una ley de colegiación de las profesiones universitarias, a los efectos de detectar situaciones de usurpación de título o el ejercicio ilegal de las profesiones. En las últimas semanas, dos personas fueron procesadas por ejercer sin título universitario.
El presidente AUDU, Juan Arruti, quien fue acompañado en sus declaraciones al programa radial Quorum por el Dr. Rodolfo Canabal, reanudó los contactos parlamentarios, con el propósito de presentar la propuesta de colegiación en forma de proyecto de ley durante esta legislatura.
El anteproyecto, titulado «Regulación del ejercicio de las profesiones universitarias», contiene los instrumentos legales necesarios para un efectivo contralor del lícito ejercicio profesional.
La actividad de los profesiones universitarias se regula, en el derecho uruguayo, mediante la aprobación de los planes de estudio que deben cursarse para la obtención del título habilitante, lo que se complementa por otras normas que regulan específicamente el ejercicio.
La idea de regulación legal de las profesiones data de 1941, cuando el Colegio de Abogados del Uruguay presentó una iniciativa. En 1943, los médicos enviaron a consideración del Poder Legislativo su proyecto de ley, que contemplaba la creación de la Orden de los Médicos.
En Argentina ya hace medio siglo que este tema fue laudado.
La autoridad pública puede delegar en los órganos profesionales de creación legal, desglosados del aparato estatal, la misión de resolver por sí mismos los problemas y asuntos de sus profesionales. Francia, Italia, España, Bélgica, Inglaterra, entre otros países, utilizan este sistema de contralor. Mientras, en América, existen normas concretas en Argentina, Estados Unidos, Perú, Colombia, Ecuador, México, Bolivia, Costa Rica, Venezuela, Guatemala, Puerto Rico, Panamá y Brasil.
La colegiación en el Mercosur
El Tratado de Asunción, aprobado el 31 de marzo de 1991, prevé, entre otros acuerdos, «la libre circulación de bienes y servicios dentro de la región, con impacto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias, por la asimetría existente en la regulación de estas actividades entre los estados parte del tratado».
En los países con colegiación vigente se establecen exigencias de radicación, aprobación de un examen de conocimientos básicos para el ejercicio profesional o presentación de un currículum de estudios y ejercicio profesional aceptables para obtener ingreso a la matrícula.
La posibilidad de reválida de títulos universitarios en nuestro país, con condiciones favorables para obtenerla, habilita a ejercer la profesión. Además, los profesionales uruguayos deben postularse a la admisión en el Colegio o Consejo Profesional respectivo en estos países vecinos.
La regulación en nuestro derecho prácticamente es inexistente. En Uruguay ejercen libremente numerosos profesionales recibidos en países vecinos, sin que exista la posibilidad de contrapartida para quienes han obtenido su título en Uruguay
El espíritu del anteproyecto
El anteproyecto de colegiación establece que la matriculación profesional sería de carácter general y se crearían los consejos profesionales con personería jurídicas.
Los Consejos Profesionales tendrían la posibilidad de autorregulación en los aspectos específicos de cada actividad, en referencia al padrón de matrícula profesional y el contralor ético en el ejercicio de la actividad con las potestades disciplinarias inherentes a esa función.
Cada profesional tendrá deberes mínimos que deberá cumplir, como mantener actualizada su capacidad y eficiencia técnica, cometido éste en el que los consejos gozarán de amplias prerrogativas. Otra de las funciones consejales sería la defensa de los usuarios de los servicios profesionales, con lo que se tuterarán los intereses de la sociedad.
Toda la estructura de los colegios sería supervisada por la Corte Electoral. La graduación de la penas a aplicar a los profesionales que violen los estatutos establece sanciones que irán desde la prevención o advertencia hasta la suspensión del ejercicio profesional. El código de ética de cada profesión será la fuente de tipificación de las faltas e infracciones, que podrán ser definidas como leves, graves o gravísimas. *
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