Impulsan penar la conexión ilegal a la TV para abonados
Tres diputados del Partido Colorado impulsan un proyecto de ley para que sea considerado delito «engancharse» sin pagar a la TV Cable captar emisiones por aire o satelitales. Se prevé no sólo sancionar a las personas que se conecten ilegalmente sino también a quienes faciliten la conexión a terceros. También se penará a quien fabrique o importe equipos decodificadores que desactiven los dispositivos de los titulares autorizados. El proyecto, de cinco artículos, que impulsan los legisladores Washington Abdala, Ruben Díaz y Ronald Pais, propone penas de entre 3 y 25 meses de prisión (según sea el caso), un máximo de tres años de penitenciaría para quienes faciliten las conexiones, o multas de entre 80 y 800 Unidades Reajustables, es decir entre $ 16.600 y $ 166.000. El proyecto también prevé una serie de agravantes. Se estima que en Uruguay la TV Cable llega a 600 mil personas. Hasta el momento los jueces tuvieron criterios distintos a la hora de resolver denuncias sobre captación ilegal de emisiones de TV. Algunos magistrados desestimaban las denuncias por entender que las conductas supuestamente ilícitas no se adecuaban a ninguno de los delitos tipificados en el Código Penal. En otros casos, cuando se llegó a una tipificación penal, se hizo en base a una interpretación de la figura prevista en el artículo 343 del Código relativo al hurto de energía eléctrica y agua potable, o bien considerando que se había cometido una estafa.
El proyecto
Los dos primeros artículos establecen los actos que serán considerados delitos.
En el primero se establece que aquel «que directamente o por interpuesta persona para sí o para un tercero» sustrajera la señal de televisión destinada exclusivamente en régimen de suscripción, será castigado con una pena de 3 a 18 meses de prisión o multa de 80 a 800 Unidades Reajustables (UR). El segundo artículo dice que «el que, con o sin ánimo de lucro, efectuare, a favor de un tercero o para sí mismo, las instalaciones» para la recepción ilegítima del servicio, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Se considerara «agravante» el dañar la red o instalaciones de las empresas prestadoras del servicio, la interrupción o perturbación de la señal en perjuicio de otros suscriptores, o que quien cometa la ilegalidad haya sido funcionario o ex funcionario de las empresas permisarias o del instalador autorizado.
El proyecto propone también que la Justicia decomise los equipos utilizados para la conexión ilegal incluido el televisor en que se recoja la señal, que serán entregados al Ministerio de Educación y Cultura para que disponga su destino.
En la exposición de motivos los legisladores impulsores del proyecto señalaron que se «pretende reprimir una práctica que viene generalizándose en forma preocupante dentro de nuestra sociedad y que consiste en el enganche no autorizado en las conexiones de televisión por cable».
Se hizo hincapié en que las conexiones ilegales no sólo atentan contra las empresas que dejan de percibir el natural beneficio económico, sino contra los suscriptores que «comúnmente», ven interrumpida o alterada la señal de TV.
En la exposición de motivos se explicó además que se utilizó el criterio de mayor amplitud para referirse al objeto material en cuestión.
Es así que se entendió que si bien la principal problemática está vinculada con lo que se conoce como «televisión por cable» se alude –en forma no taxativa– al aire, cable o satélite con lo que se contemplan otros tipos de emisiones dejando abierta la posibilidad de incluir todo avance tecnológico futuro, relativo a la forma de transmitirse la señal que se procura proteger.
Las empresas de TV Cable se instalaron en Uruguay hace cinco años y en el Interior realizaron una inversión, en los últimos tres años, de U$S 200 millones. *
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