Presentaron proyecto de ley antidopaje en el deporte.

JURISDICCIÓN. MTD SERIA EL ENCARGADO DE FISCALIZAR

El diputado José Amy presentó un proyecto de ley antidopaje en el deporte que establece controles y sanciones a los infractores, además de medidas que apuntan a educar y a rehabilitar.

El proyecto de ley presentado por el diputado colorado consta de 15 artículos y fue respaldado por los legisladores del sector.

En la exposición de motivos Amy recuerda que nuestro país tiene «una rica historia de lucha contra el dopaje en el deporte», y que existe normativa al respecto. Pero que desde la creación de la Agencia Mundial Antidoping (WADA-AMA) en 1999 «la política de lucha contra este flagelo deportivo no queda en manos sólo de los gobiernos individualmente, sino que comienza un compromiso mundial que abarca al Comité Olímpico Internacional, las federaciones internacionales y los gobiernos».

Se considera infracción a: «la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista». Indicando que es una obligación del deportista asegurarse que «ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo». Acotando que «la infracción se configura tanto si el deportista ha usado intencionadamente o no, si actuó negligentemente o de manera culpable». El artículo 30 establece la creación de un Tribunal de Expertos conformado por «tres miembros destacados del deporte, preferentemente abogados y ex deportistas, pero de los cuales uno por lo menos deberá ser especialista en antidopaje. Su competencia será la de recabar todas las pruebas del caso y luego de escuchar a los involucrados recomendar al Ministro de Turismo y Deporte (MTD) para que éste resuelva por acto administrativo si en el caso se ha producido alguna infracción a alguna norma antidopaje».

Indicándose más adelante que el MTD publicará anualmente en el Diario Oficial «la lista de sustancias y métodos prohibidos y comunicarán toda modificación a las federaciones y asociaciones nacionales y el Comité Olímpico Uruguayo». También «confeccionará una lista de deportistas que bajo estricta prescripción médica y con el aval de la respectiva federación o asociación y un informe médico, podrán utilizar sustancias para uso terapéutico».

Este proyecto faculta al Departamento Médico del MTD a realizar los controles. Acotando que todo competidor «al que corresponda tomarle muestras deberá estar a disposición del médico actuante desde el momento que este le dé aviso por medio del o de los jueces, o de un dirigente de la institución a que pertenece».

Se establecen sanciones individuales a los infractores que van de la suspensión por dos años, hasta la suspensión de por vida. Sanciones colectivas para el equipo «con pérdida de puntos, descalificación de una competición o cualquier otra sanción pertinente».

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