EQUIPARACION Y EQUIDAD

Artículo 11: Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que perciban las personas con discapacidad, beneficiarios del régimen de Asignación Familiar, ya sea pública o privada, al área de actividad laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales que corresponda.

Artículo 12: Se fomentará la colaboración de las organizaciones de voluntarios y de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de rehabilitación integral de estos y la incorporación del voluntariado organizado en los equipos multidisciplinarios de atención.

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