Nueva ley protege a los discapacitados
Comenzó a regir la Ley Nº 18.651 de Protección Integral de los Derechos de las Personas con Discapacidad. La iniciativa, promovida inicialmente por el ex senador nacionalista Ruperto Long, entró en vigencia el 11 de marzo y consta de 94 artículos. Establece «un sistema de protección integral a las personas con discapacidad», buscando asegurarles la atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional, «su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas».
La ley considera como discapacitada «a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral». Puntualiza que «las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación».
La norma reconoce especialmente el derecho a la dignidad humana, «a disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena que sea posible», a la adopción de medidas destinadas a permitirle una mayor autonomía, a la salud, educación, inserción laboral, seguridad económica y social, «a un nivel de vida decoroso y a la vivienda», «a vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto», a «ser protegidos contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante», entre otros aspectos. Además incluye medidas de amparo, protección, asistencia médica, psicológica y social, rehabilitación integral, programas de seguridad social, educación, formación laboral o profesional, prestaciones o subsidios «destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual», y transporte público.
Suprimir barreras
El capítulo II de esta ley se refiere a la creación y funcionamiento de la Comisión Honoraria de la Discapacidad, que elaborará, estudiará y aplicará «los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial». Además crea un servicio de asesoramiento que brinde información sobre los derechos de las personas con discapacidad y de los medios de rehabilitación, orientación terapéutica, educacional o laboral, así como «información sobre mercado de trabajo» y «orientación y entrenamiento a padres, tutores, familiares y colaboradores».
Por otra parte, se instaura también el Premio Nacional a la Integración destinado a distinguir a aquellas personas con discapacidad «que a través de su esfuerzo personal hayan desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad».
El capítulo VIII, referido al trabajo, establece entre otros aspectos que «el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes». «Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario», añade.
En lo que respecta a arquitectura y urbanismo se puntualiza que las intendencias municipales deberán incluir normas y disposiciones para «adaptar las vías públicas, parques, jardines y edificios» de acuerdo a las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT). «En todos los proyectos de viviendas colectivas se programará un mínimo de unidades accesibles; asimismo, el conjunto en general debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes», donde el Estado otorgará préstamos para refaccionar y acondicionar «la vivienda en la cual vive o va a vivir la persona con discapacidad», precisa la norma.
En cuanto a la accesibilidad se establece como prioridad la supresión de barreras físicas y que los vehículos de transporte público «deberán permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad, con movilidad reducida y usuarios de silla de ruedas», que tendrán asientos reservados y señalizados «cercanos a la puerta».
Además faculta al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones a personas o instituciones que no cuenten con los ingresos suficientes, en aranceles y demás gravámenes en importaciones de prótesis auditivas, visuales y físicas, ortesis, equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad, útiles de trabajo, «elementos de movilidad, cuidado e higiene personal», comunicación, información y señalización, así como material pedagógico.
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