Detalles del fallo del Tribunal de Cuentas

Fundamento de las observaciones

El Tribunal de Cuentas de la República dispuso observar el procedimiento a través de un fallo que en lo sustancial se remite a los considerandos 4, 5, y 6; 7 a 10, 12 a 14 y 15, 16 y 17.

En lo fundamental el considerando 4 sostiene que «la documentación contable proporcionada por la adjudicataria incumple con el Artículo 17 Literal d) del PPC y Anexo 5 Literal b) y el Artículo 54 del Tocaf, al presentar el balance con informe de compilación y no adjuntar balances auditados por auditoría reconocida internacionalmente».

El 5 indica que «de la documentación jurídica y contable proporcionada por la adjudicataria se desprende que esta no acredita suficiente solvencia», puesto que el estado de situación financiera «se obtuvo con información de personas jurídicas ajenas al procedimiento, al evaluarse la situación de sociedades vinculadas indirectamente a la adjudicataria, que no revisten la calidad de accionistas».

Según el 6, «respecto de los balances de Codere SA y sociedades dependientes (consolidado)» surge que «existen riesgos para el Grupo Codere relativos a la estructura accionarial, relacionados con un cambio de los accionistas de referencia».

El punto 7 indica que «salvo en el caso de Argentur Inversiones Turísticas SA, los restantes oferentes no acreditaron su capacidad jurídica» y el 8 sostiene que «los oferentes no acreditaron contar con antecedentes propios de gestión hotelera y de gestión de casinos salvo Argentur Inversiones Turísticas SA en lo que respecta a gestión hotelera».

El 9 afirma que «la adjudicataria no acreditó sus fuentes de financiamiento» y el 10 sostiene que «en lo que respecta a las fuentes de financiamiento disponibles, la Administración modificó las bases de la contratación en forma posterior a la recepción de las propuestas».

En los siguientes se sostiene que «la adjudicataria presentó una oferta condicionada en cuanto la gestión del hotel quedará a cargo de una tercera persona ajena» y que no identifica «completamente las personas físicas que integran las distintas sociedades comerciales accionistas, cuando este extremo era de cumplimiento estricto y en caso contrario, debería proporcionar otra forma de garantía».

Agrega el fallo que «la Corporación Nacional para el Desarrollo no tiene competencia para participar en el procedimiento licitatorio controlando la solvencia económica de los oferentes» y sostiene que «la falta de cumplimiento de los requisitos sustanciales del Pliego de Condiciones por los oferentes determina la invalidez de sus propuestas y la aceptación de la oferta de la adjudicataria, con los apartamientos reconocidos por la Administración, afecta la inalterabilidad de las ofertas (Artículo 56 del Tocaf) y la igualdad de los oferentes».

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