Ley de Talles vuelve a la Cámara de Diputados
Papel decisivo otorga al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) el proyecto sustitutivo de la ley de Talles, que recientemente sancionó la Cámara de Senadores.
De esta manera, será central la intervención del LATU para determinar los talles de la ropa que sea vendida al público, mientras que los agentes de comercialización tendrán «bajo su más alta responsabilidad» que cuidar acerca de la homogeneidad de las medidas para cada talle.
Así dice el proyecto recientemente aprobado en la Cámara de Senadores, que introdujo sustanciales modificaciones al texto que tiempo atrás había sido sancionado por la Cámara de Diputados. De esta manera, la norma tendrá que ser aprobada ahora sin ninguna modificación en su contenido o, de lo contrario, pasará a ser tema de debate de la Asamblea General.
El papel que la normativa del Senado adjudica al LATU es nuevo, pero está en consonancia con la creciente importancia que tienen estos organismos de normalización en la vida comercial. El proyecto de ley sustitutivo no sólo encomienda al LATU «determinar las medidas universales para los distintos talles de prendas de vestir que se comercializan en el país», sino que indica que para eso tendrá que tomar en cuenta «las recomendaciones del grupo correspondiente del Mercosur».
Todo eso constituye una novedad, del mismo modo que la carga de responsabilidad que establece para los comerciantes a efectos de garantizar la certeza de que las medidas están conformes al talle anunciado, pero además indica que esa disposición es válida tanto para las prendas nacionales, como para las importadas.
Igual que el proyecto que había aprobado la Cámara de Diputados, asigna un papel determinante al Área de la Defensa del Consumidor, aunque en este caso privilegia «las denuncias que formulen los consumidores» y después habilita a esa repartición a «actuar de oficio».
La intervención del LATU es también considerada por el proyecto sustitutivo a los efectos de plantear eventuales sanciones a los establecimientos comerciales e industriales que incumplan las disposiciones. En el caso del proyecto sustitutivo, especifica que el parámetro a efectos de ponderar el ajuste a la normativa estará dado por «las medidas establecidas por el LATU», en conformidad a las disposiciones de esta misma ley.
Otro cambio sustantivo es que el nuevo proyecto abre un plazo máximo de 365 días para que se proceda a la reglamentación de la ley promulgada, mientras que la iniciativa que sancionó Diputados se limitaba a extender un plazo máximo de 120 días.
De sancionarse la iniciativa que aprobó el Senado, quedarían sin vigencia disposiciones como las consagradas en el artículo 1 del proyecto de Diputados, que establecía que «todas las industrias de la vestimenta y los establecimientos que la comercialicen, distribuyan y/o la importen, deberán contar con prendas de vestir en todas las tallas que respondan a las características antropométricas de la población femenina y masculina, cualquiera sea la franja etaria a que se dediquen». También cometía a «la reglamentación» establecer «los mecanismos por los que se determinarán las características antropométricas de la población media, así como las tallas correspondientes, que responderán a determinados patrones».
Otras disposiciones de la iniciativa anterior no sufrieron modificaciones, es el caso de la que indica que si los comercios no disponen de la talla de la prenda solicitada, deberán ponerla a disposición en un plazo máximo de 15 días, sin modificar su precio.
También se mantienen disposiciones que extienden esa obligatoriedad a los «comercios que funcionen en ferias permanentes u ocasionales», y exceptuados los puestos de venta de ropa usada, o saldos, o liquidaciones.
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