Sólo pueden comercializarse cascos autorizados

Sólo certificados

En su reunión del lunes el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Nacional de Uso de Casco Protector por parte de usuarios de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares, en cumplimiento de la obligatoriedad establecida por el artículo 33 de la Ley Nº 18.191 (Tránsito y Seguridad Vial), del 14 de noviembre de 2007.

Además todo casco protector que se importe, construya y/o comercialice, deberá cumplir con la Norma Técnica UNIT 650:81, edición 1996-06-15. Deberán ser certificados y aprobados por el Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería.

Desde el 1º de junio no se podrá comercializar cascos que no dispongan del sello que acredite su certificación y a partir del 1º de diciembre de 2010 los cascos protectores autorizados para ser usados en la vía pública serán exclusivamente los que cumplen con la certificación requerida.

El decreto recomienda que la venta de vehículos ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares, sea acompañada de un casco protector certificado. El presidente de la comisión directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), Gerardo Barrios, estima que en nuestro país se comercializa un alto porcentaje de cascos que no cumplen con las condiciones de seguridad y recordó que no utilizar el casco incrementa en 300% las posibilidades de lesionarse o fallecer en el acto.

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