CONSECUENCIAS

No es el único caso

El abogado Leandro González Frea previene también sobre las normas que imperan en Hi5, otra red que alberga a 80 millones de cibernautas. «Obligan a los usuarios a conceder una licencia irrevocable, perpetua, no exclusiva, mundial, para reproducir, distribuir, mostrar públicamente e interpretar, usar de cualquier modo el contenido incorporarlo en otras obras, y conceder o autorizar sublicencias», explica. Algo semejante ocurre con Taringa!, uno de los portales más visitados por los navegantes argentinos. González Frea analiza: «Taringa! se adjudica expresamente los derechos de autor sobre la obra de clasificación y compilación realizada por cualquiera de sus usuarios, obligándolos a transferirle todos los derechos que pudieran corresponderles». Entre otros «materiales», se incluyen fotos, diseños, sonidos y marcas. O’Farrell, de Sónico, explica que el objetivo de estas cláusulas es la protección legal del sitio: «Por ejemplo, si un usuario sube una foto de otro, éste no puede demandarnos por ello». Pero, ¿los usuarios tienen algún tipo de defensa? González Frea apunta que estos servicios están amparados por la Ley de Defensa del Consumidor (ver «No puede…»). Lo que sí es cierto es que estos contratos de adhesión son redactados unilateralmente por las empresas y no dan lugar a los usuarios para negociar los términos de inclusión. Y si el usuario está en desacuerdo, el no aceptar equivale a quedar afuera.

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