Derecho. Entre los 12 y 18 años también rige el secreto médico

Confidencial, incluso ante un caso de aborto

Abogado argumenta en la Revista Médica del Uruguay (RMU) que entre los 12 y la mayoría, los adolescentes están amparados por el secreto médico. Además a partir de los 15 podrían esgrimir ese derecho ante sus padres o tutores, siempre y cuando se justifique.

 

«Pre y posaborto»

Según un trabajo realizado por el ex catedrático de la Facultad de Derecho doctor Gabriel Adriasola publicado en la última publicación de la RMU, «las menores entre 15 y 18 años pueden, bajo determinadas circunstancias, pedir confidencialidad con relación a sus padres en el marco de los programas de asesoramiento pre y posaborto». En caso de que la menor tenga entre 12 y 15 debe contar con el consentimiento de los padres.

El profesor defiende el derecho de los adolescentes entre 12 y 18 años en materia de salud sexual y reproductiva, a «pedir asesoramiento confidencial sobre métodos contraceptivos».

En la Convención Iberoamericana sobre los Derechos de los Jóvenes, aprobada en Uruguay por la Ley Nº 18.270 de 8 de abril de 2008, reconoce en su artículo 15, el derecho a la intimidad de los jóvenes.

El secreto médico es una manifestación del derecho constituional a la intimidad, que solo puede ser revelado si el titular del mismo lo consiente. Ni siquiera la Justicia puede relevar al médico contra la voluntad del paciente. El médico no solo estaría obligado a guardar el secreto, sino también a defenderlo.

 

Madurez adolescente

El experto indica que por debajo de los 12 años no se puede ser titular del secreto médico aún cuando el médico crea que está maduro. «Esto es importante porque una de las principales consecuencias del derecho al secreto médico en el adolescente maduro es que la información revelada al médico resulta inaccesible incluso para quienes detentan su patria potestad o tutela», explica.

Por lo tanto el abogado concluye que «entre los 12 y los 18 años el médico tiene el deber de evaluar si está ante un menor con suficiente madurez como para ampararlo en el secreto médico, de forma que este se sobreponga al acceso a la información de quienes detentan su patria potestad o su tutela».

El punto más controvertido de este tema es el caso de una adolescente que decide interrumpir su embarazo. «La atención posaborto de una adolescente madura está amparada por la confidencialidad y si la menor pide que no se revele el hecho a sus padres, el médico debe cumplir con ese pedido», asegura el experto.

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