Sistema de salud. Pautaron pagos, sanciones y derechos de los usuarios, entre otros puntos

Centros y Junasa establecieron las reglas de juego por dos años

Después de días de postergación se firmaron ayer los contratos entre la Junta Nacional de Salud (Junasa) y los prestadores privados de salud. Como es de conocimiento público, la Junasa es el organismo creado por Ley Nº 18.211 para la administración del Seguro de Salud.

El contrato establece que la Junasa puede disponer la suspensión «temporal o definitiva, total o parcial, del pago de cuotas de salud en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)».

El texto dice que las sanciones persiguen estimular que las conductas se apeguen a lo estipulado. Para esto se establece: «Cuando la Junta entienda que existe incumplimiento de obligaciones, previo a la aplicación de la sanción, le dará vista por el término de 10 días hábiles».

Una vez establecida la gravedad de la sanción la Junasa estipulará un plazo para corregir los hechos; si el prestador no enmienda la falta se considerará que reincide en el incumplimiento.

El contrato tiene una duración de dos años a contar desde ayer, y será prorrogable por períodos sucesivos de un año. Terminado el primer plazo cualquiera de las partes podrá ejercer el derecho de receso unilateral.

 

Para los usuarios

Los usuarios tendrán derecho a cobertura integral de salud de las prestaciones incluidas en los programas aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

En el caso de los que tengan afecciones psiquiátricas y requieran internación a juicio del médico contratante, el prestador se hará cargo del total de la facturación presentada por la clínica autorizada por el MSP.

«Los primeros 30 días estarán a cargo del prestador. Los períodos de internación posteriores estarán a cargo del usuario, le serán reembolsados por el Banco de Previsión Social (BPS)». El documento establece en forma literal: «El prestador no podrá rechazar a ningún usuario amparado por el Seguro Nacional de Salud».

El prestador está, además, obligado a inscribir en sus padrones a los hijos recién nacidos de los usuarios y brindarles asistencia. En caso de que al niño no le corresponda la cobertura, por estar la madre amparada en otro beneficio del Seguro Nacional, la Junasa dispondrá que el BPS pague al prestador la cuota correspondiente.

La cuota que las mutualistas podrán cobrar será fijada y ajustada por el Poder Ejecutivo. La Junasa dispondrá que el BPS pague mensualmente al prestador un sustitutivo de órdenes y tiques equivalentes a $101,45, que también será ajustado por el Poder Ejecutivo.

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