Detalle imprevisto

La doctora Diana González Perret afirmó a LA REPUBLICA que el Código Civil no menciona, en ninguno de sus artículos dedicados al matrimonio (88-130), que el sexo de la pareja sea un impedimento para contraer enlace. Sin embargo, precisó que en algunos de ellos se mencionan las palabras «marido y mujer». Ejemplo de ello es el 129 («El deber de convivencia es recíproco entre marido y mujer») o el 112 («Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada, hasta los trescientos y un días después de la muerte del marido»).

«Otros códigos del mundo sí mencionan al sexo expresamente, pero a nuestros legisladores una posibilidad como ésta no se les cruzó por la cabeza», dijo la especialista.

González Perret opinó que el acceso al matrimonio es un derecho de cualquier persona, dado que la Constitución no permite «ningún tipo de discriminación». Precisamente, es en ese punto que AM y BC basan su pedido formal de matrimonio.

«Hay que pensar este caso desde la lógica imperante, sostuvo Diana González. Los grupos discriminados y rezagados luchan por obtener derechos que, en este caso las parejas heterosexuales, comienzan a desvalorizar».

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