Paysandú. Son donantes todos los fallecidos que requieran pericia forense y no hayan "manifestado su voluntad en contrario"

INDT advirtió que extracción de órganos se realizó de acuerdo a norma vigente

El hombre, un joven de unos 30 años, había ingresado al Hospital Escuela del Litoral (HEL) con una herida de bala en la cabeza, y falleció dos días después. Sus familiares expresaron su malestar por entender que los órganos del fallecido no tendrían que haberse extraído.

Argumentaron que no había consentimiento escrito alguno del joven ni de sus familiares. Dicha desconformidad habría sido puesta en conocimiento ­según manifestaron­ de la directoria del nosocomio local, aunque no se ha acusado recibo de la misiva. Tras estos antecedentes, LA REPUBLICA publicó también, en su edición de ayer, los alcances de la ley Nº 14.005, que detallaba los procedimientos a tener en cuenta en la donación de órganos, tipos de autopsias y procedimientos. Sin embargo, dicha ley, del 17 de agosto de 1971, había sido sustituida por la 17.688, vigente desde julio de 2003.

 

Con todas las de la ley

La antigua ley expresaba, entre otras cosas, que si al internarse la persona estuviera imposibilitada para hacer la manifestación de voluntad de donación, ésta le sería requerida una vez que recuperara sus facultades.

El coordinador de trasplantes del Instituto Nacional de Donación y Trasplantes (INDT), doctor Raúl Mizraji, recordó que en el artículo 1º, inciso 7º, de la ley actualmente vigente, se expresa que «toda persona mayor de edad fallecida sin haber expresado su voluntad en contrario, cuya causa de muerte amerite pericia forense, será considerada donante».

El joven sanducero nunca había rechazado explícitamente donar sus órganos, por lo que integraba, automáticamente, esta categoría. En ningún momento la norma expresa que se requiera el consentimiento de la familia luego de que la persona fallezca en circunstancias como ésta.

El artículo agrega que «la extracción deberá ser realizada con la autorización del juez Penal competente y el médico Forense de turno, la cual será inapelable y debidamente fundamentada, sin violentar el área de prueba y se labrará un protocolo que se adjuntará a las pericias».

Según explicó Mizraji, todos estos puntos se cumplieron en el caso del fallecimiento del joven sanducero. El coordinador del INDT señaló que el cuerpo siguió el curso correspondiente de las pericias forenses, proceso en donde el instituto ya no participa más.

El profesional aclaró además que, cuando se detecta «muerte cerebral» o «muerte encefálica», el individuo ya ha fallecido.

Insistió en que las circunstancias en que se desarrolló esta extracción de órganos fueron totalmente claras y normales según lo establece la ley 17.688.

Finalmente, el artículo 19 de la mencionada ley, destaca que el Ministerio de Salud Pública dispone una amplia difusión de esta norma, «acentuando las áreas de promoción y educación con la finalidad de lograr los mayores resultados en bien de la calidad de vida de la comunidad».

Por otra parte, la directora del HEL, Salomé Wolman, dijo a los medios de prensas locales que se comunicará con la familia del joven fallecido lo antes posible.

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