TIENE LA PALABRA
Los euros del BROU y una injusticia
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
Desempeñé funciones en el Banco República por más de 40 años, la mayoría del tiempo en la tesorería de Casa Central.
En la década del noventa, luego de haber sido cajero por más de 20 años, fui nombrado para desempeñar la jefatura del Sector Cajas de quien dependían la totalidad de funcionarios de la capital.
Fue así que un día recibimos a un jovencito proveniente de la agencia Paso Molino, Ruben Sappia, que llegaba para desempeñarse como cajero. Excelentes eran las referencias de quienes habían sido sus compañeros, cosa que en poco tiempo pudimos comprobar, no sólo como funcionario sino como persona.
Al cabo de pocos meses se apersonó para decirnos que no quería ser más cajero, que no se adaptaba. Luego de hacerle ver que la decisión le significaría una pérdida salarial importante, llámese horas extras o quebranto de caja, no logramos convencerlo, por lo que decidimos que pasara a ocupar un puesto en nuestra secretaría.
Ahí pudimos aquilatar, no sólo su capacidad de trabajo sino la fortaleza de sus conocimientos, estando siempre dispuesto a realizar tanto sus tareas como las de todo aquel que tuviera problema, no retirándose del Banco mientras un compañero tuviera diferencia en el cierre.
Tuvimos que nombrar un encargado para la atención de los equipos de cajeros automáticos y aun sabiendo que lo íbamos a echar de menos, entendimos que era la persona indicada, cosa que pudimos comprobar con creces, ya que durante la crisis de 2002 se puso sobre sus hombros toda la responsabilidad que significaba que no faltara efectivo en los equipos, no sólo en Montevideo sino que fue capaz de asistir a compañeros de sucursales que se habían quedado sin plata, trayendo siempre la solución antes que el problema.
Habiéndome acogido a la jubilación en 2003 mantuve con Ruben no sólo la amistad sino el reconocimiento para quien había sido mi mano derecha. Cuando recibí la noticia del faltante de 350.000 euros y que él estaba entre los que tenían responsabilidad en el hecho, inmediatamente me puse en contacto, ya que si de una cosa estaba seguro era de que la misma podía ser administrativa pero jamás otra cosa.
Como no podía ser de otra manera luego de haber recibido junto a los demás compañeros, humillaciones tales como mostrarlos en los medios, esposados entrando a la Jefatura de Policía, quedó totalmente desvinculado en lo referente a la sustracción del dinero. En cada oportunidad que tuvimos de hablar, su obsesión era demostrarme que él no tenía responsabilidad y que su única falta había sido firmar el balance sin que estuviera la totalidad del dinero guardada.
Quienes hayamos trabajado en un Banco, sabemos cuantas veces hicimos lo mismo.
Los días pasaban, con su sueldo retenido e incluso dineros de su madre que no podía retirar, a su inestabilidad psicológica se agregaba la económica. Tanta humillación así como la amenaza permanente de que si el dinero no aparecía, serían despedidos, fueron mellando la resistencia de quien había vivido para su familia y en segundo lugar para el Banco. Convencido, como se lo mencionó a algún compañero, de que valía más muerto que vivo, hace un mes tomó la resolución de quitarse la vida.
Sólo espero y ruego que la Justicia, el Banco y los medios televisivos que por un cabezal de informativo, no dudaron en usar calificativos e información que nada tenía que ver con la realidad, sepan una vez terminadas las investigaciones, limpiar la imagen de quien fuera excelente funcionario honesto, capaz y mejor persona.
Hasta siempre amigo.
Sin otro particular, saluda y agradece a usted.
UCLIDER AISPURO HERNANDEZ C.I. 1.381.991-5
IASS es inconstitucional
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
El IASS es inaplicable a las jubilaciones y pensiones por dos razones. Una, por que es ilegal, grava ‘los ingresos a las jubilaciones devengadas a partir del 1° de julio de 2008′. Contablemente hay dos criterios para reconocer los ingresos y los gastos, el de lo percibido y el de lo devengado; el primero reconoce a aquellos cuando se cobran o pagan, por el contrario el criterio de lo devengado los reconoce cuando se gestan. Devengar es: «Hacer uno suya alguna cosa mereciéndola; adquirir derecho a ella por razón de trabajo o servicio». (diccionario Enciclopédico Hispano Americano, tomo VII página 486). La prestación mensual ya le pertenece al pasivo, porque se devengó o sea adquirió derecho a la misma, por medio de sus aportes a lo largo de su vida laboral y le fueron asignadas de por vida, por medio de la resolución de la caja respectiva, en la fecha que lo convierte en un pasivo.
A partir de ahí, su caja cumple y entrega mes a mes debidamente ajustado los montos establecidos, por lo que el pasivo toma posesión de lo que es de él desde mucho antes del 1° de julio de 2008. Además se viola el artículo 8° del Código Tributario, que dice: «Las leyes tributarias materiales se aplicarán a los hechos generadores ocurridos durante su vigencia».
Por lo que no se pueden gravar las pasividades generadas con anterioridad a la vigencia del IASS, aunque se cree la ficción de pretender que el hecho generador se configura el 31 de diciembre de cada año. En las normas administrativas la irretroactividad es de principio (Ver sentencia TCA Nº 115 del 7/4/86, en Rev. Trib. T, XIII N° 73, 1986 página 257). La otra razón para no aplicarlo, es que el IASS es inconstitucional por el literal V) de la Carta. Dice que lo es, toda modificación a la seguridad social, etcétera y cita al artículo 67 (Jubilaciones y Pensiones) que se contenga en leyes presupuestales o de Rendición de Cuentas. La norma busca dar certeza al sistema previsional, por una declaración que hace la Suprema Corte de Justicia de oficio o a pedido de cualquier ciudadano. Esta determinó en dos sentencias (Nº 338/95 y 298/04) que deben cumplirse dos requisitos para declarar la inconstitucionalidad. Uno que modifique una prestación social y la otra, que esté contenida en ciertas leyes. Para lo primero señaló: «…la Corte debe entrar a analizar la verdadera naturaleza de la norma: si transforma una prestación ampliando el número de personas alcanzadas por un beneficio así, como si incrementa o disminuye, crea o extingue beneficios, tiene carácter modificativo y está alcanzado por la reforma».
Y el otro requisito es que «la norma que modifique a la prestación de seguridad social esté contenida en leyes presupuestales o de Rendición de Cuentas a partir del 1° de octubre de 1992″. La ley 18.314 del IASS no está contenida en una ley del Presupuesto Nacional, ni en una de Rendición de Cuentas, pero es ley presupuestal, porque según el artículo 85 inciso 4 de la Carta, el Parlamento es competente para dictar las «leyes que establezcan las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución… etcétera…». Es «ley presupuestal» porque la terminación «al» en una palabra es un sufijo que denota relación o pertenencia, por ejemplo: de cultura: cultural o de nación: nacional (Diccionario Real Academia, Tomo 1, 1992, página 76). Entonces, todo impuesto necesario para solventar gastos públicos, como el IASS (grava las pasividades para financiar el gasto por seguridad social del Estado) es ley presupuestal… El Literal V) no permite, modificar el derecho del pasivo a recibir la totalidad de su jubilación o pensión, porque disminuye el monto de la pasividad que debe cobrar; esto es lo que hace que el IASS sea inconstitucional.
Todo pasivo, que se jubiló antes del 1° de julio de este año, dentro de los 10 días de cualquiera de sus cobros puede presentarse ante su Caja y pedir no se le retenga el IASS por ser ilegal; y si se jubiló después de esa fecha, ir ante la Suprema Corte de Justicia y por el literal V) de la Carta alegar la incons
titucionalidad; desde luego en los dos supuestos con asistencia letrada».
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