Derecho a elegir morir con dignidad

Una voluntad anticipada

El artículo 17 de la Ley de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del sistema de salud deja constancia del derecho a «morir con dignidad».

El documento dice que por ello se entiende «el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría».

Aquí se prevé respetar la voluntad de la persona a establecer sus propios límites frente a su tratamiento: hasta dónde quiere llegar con éste, o qué frontera no quiere cruzar, aunque ésta le prolongue brevemente la vida, incluso con base en el sufrimiento.

«Esto establece un criterio de libertad de elección, que forma parte de lo que debemos ir reivindicando cada día más. La libertad que tienen los usuarios del sistema de salud público y privado a elegir», indicó el senador Alberto Cid.

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