Pautan derechos y obligaciones de usuarios de los servicios de salud
La ley es muy completa y contempla los derechos y deberes de los ciudadanos que utilicen el sistema de salud. En el capítulo III se contemplan los derechos. Allí se garantiza el acceso a una salud de «calidad».
Un viejo deber
El senador del Frente Amplio y principal impulsor de la norma, doctor Alberto Cid, indicó a LA REPUBLICA que era «fundamental», porque no había nada parecido en el país hasta el momento. Un debe que era necesario reparar.
La ley también contempla el derecho a «acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública (MSP) e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos».
Esta norma también levanta el controvertido «corralito» mutual a los trabajadores de la ex Disse, permitiéndoles cambiar de institución. «Toda persona tiene derecho de elección del sistema asistencial más adecuado», dice el documento en su artículo 13. Para que ello se cumpla, la norma requiere la reglamentación del Poder Ejecutivo.
La ministra de Salud Pública, María Julia Muñoz, informó que seguramente eso se logrará no más allá de noviembre. El asunto no es muy bien visto por los legisladores, que entienden que esa fecha es muy tardía.
Los deberes del Estado son varios, como la responsabilidad de «controlar la propaganda destinada a estimular tratamientos o al consumo de medicamentos», dice el texto.
Sí o no…
Por otra parte se profundiza en el «consentimiento informado»: el deber del equipo de salud de informarle al paciente qué procedimientos se le van a realizar, y de corroborar si éste consiente o no.
En su artículo 14, incluso, hace referencia a la docencia sanitaria que se podrá efectuar en cualquier servicio de salud. Pero el paciente tiene derecho a negarse «a que su patología se utilice con fines docentes cuando conlleven pérdida en su intimidad, molestias físicas, acentuación del dolor o reiteración de procedimientos».
Otro punto novedoso es la relación entre el paciente y el personal de salud. El texto hace referencia a que el primero tiene «derecho a un trato respetuoso y digno». Los pacientes también deben ser informados constantemente sobre el estado de su salud e incluso pueden solicitarlo por escrito. Ahora bien, si el paciente no quiere ser informado sobre la evolución de su enfermedad, esa voluntad debe ser respetada igualmente.
La ley también obliga a las instituciones a llevar historias clínicas completas, escritas o electrónicas, que son propiedad de los pacientes. El paciente también tiene derecho a solicitar una segunda opinión médica frente a su patología.
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