INAU presentó acción de amparo
La directora del departamento de adopción, Beatriz Scarone, aseguró a LA REPUBLICA que están esperando que se fije la audiencia y que el menor vuelva a la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). La pareja que tiene al niño «no forma parte del registro único de parejas», por lo que no se quedará con el infante.
El abogado del INAU Edgard Marzarini dijo a este medio que «la adopción no existe para satisfacer los deseos de los adultos». «En comunidades pequeñas hay un descreimiento de la instituciones del Estado; desde el INAU estamos tratando de combatir esto», afirmó.
La historia
En el mes de abril un recién nacido fue abandonado por su madre y entregado por su abuela en el hospital de Trinidad, Flores. El niño pasó al INAU, pero semanas después la madre se presentó en el Juzgado reclamando la tenencia del menor.
El juez se lo entregó. Once días más tarde, un seguimiento del servicio social del INAU comprobó que el menor no se encontraba con su madre biológica, oriunda de Young, sino con una pareja de Flores.
Inmediatamente la institución interpuso una acción de amparo contra la madre y los tenedores porque considera que los derechos del menor fueron vulnerados.
Edgard Marzarini, abogado de la institución, aseguró que «el bebé es sujeto de derecho y no un objeto».
El profesional dijo que en este caso no puede afirmar que haya habido una transacción de dinero, pero «los niños son sujeto de derecho y no pueden ser tratados como mercancía; no se puede hablar de compra de niños y tampoco de regalar a un bebé».
En el tiempo que transcurrió entre que la madre abandonó al niño y lo reclamó, el INAU comenzó los trámites para entregarlo a otra familia, pero nunca llegaron a concretarse.
El menor actualmente se encuentra bajo el cuidado de la familia de Flores. «Esta pareja no tuvo ningún control de Estado y desconoció los trámites de tenencia; eso es lo que objetamos», aseguró Marzarini.
«Hay fuertes indicios de falta de transparencia en el caso. Hay una vulneración de los derechos de la criatura.
Toda persona tiene derecho a la identidad y no tiene que ver solamente con la Cédula de Identidad, sino con el derecho a conocer su historia personal», aseguró el abogado.
Acción de Amparo
La Ley Nº 16.011, en su artículo primero, establece que la acción de amparo puede interponerse «contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta».
En este caso «hay una violación flagrante de derechos», dijo Marzarini. «Es un trámite muy rápido», aseguró.
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