Mayor control. La Clave 1 está estipulada en el marco de la reforma de la salud

Ejecutivo elabora decreto para regular emergencias móviles

El director general de Salud, Jorge Basso explicó a LA REPUBLICA que hasta el momento las emergencias móviles no tenían un marco regulatorio para trabajar. Situación que a más de 15 años de la existencia de estas empresas era insostenible.

 

En riesgo

El decreto que recientemente fue dado a conocer regula la Clave 1 (emergencia con riesgo de vida). «Define con precisión cuáles son las características de los vehículos, la tecnología, los equipos necesarios y las bases de salida», explicó Basso.

Entre otras cosas, por ejemplo, regula cuál debe ser el diámetro de cobertura desde la base, que el servicio puede atender. Está previsto que la distancia máxima sean 15 minutos desde la base de salida del móvil.

Los usuarios de ese servicio deben estar comprendidos dentro de esa circunferencia. Incluso las empresas deben advertir a un usuario antes de afiliarlo, si se encuentran fuera del área de cobertura. «Que sea la persona que decida libremente si se afilia o no a tal empresa y con qué condiciones», explicó el jerarca.

 

Recursos humanos

El decreto también regula los recursos humanos, la administración de los servicios y otros. El personal debe ser idóneo y estar actualizado. En caso de que no sea así tienen un plazo de tres años para lograrlo.

«Cada ambulancia de emergencia debe contar con un equipo integrado, con por lo menos, tres funcionarios: un médico, un licenciado de enfermería o auxiliar de enfermería o practicante de medicina y un chofer», expresa el decreto.

El director general explicó que «la Clave 1 está claramente identificada en el marco de la reforma sanitaria».

Las empresas móviles tienen 180 días para adecuarse a las nuevas exigencias que plantea el decreto de la Clave 1. Entre ellas se define el tamaño que debe tener la ambulancia, allí debe poder entrar una camilla y dos personas deben poder trabajar de pie sin entorpecerse mutuamente.

También deben contar con áreas disponibles para la higienización de las ambulancias, un archivo para las historias clínicas y un vestuario adecuado para el personal

En el artículo 8º del Decreto dice: «La Institución prestadora deberá garantizar en forma permanente la disponibilidad del número de unidades móviles terrestres habilitadas».

Las nuevas unidades de emergencia deberán contar a partir de ahora con calefacción y refrigeración.

Basso aclaró que «una de las características de esta reforma es evitar la incorporación de nuevas instituciones. Vamos hacia un proceso de georreferenciación y complementación».

 

Complementación

«En estos momentos nos encontramos en la elaboración de otro decreto, que regula la atención ambulatoria de las empresas de emergencias móviles, que es el grueso de la actividad de las mismas», informó el jerarca.

Para conseguir el máximo consenso es que las autoridades se están reuniendo periódicamente con las emergencias móviles.

El objetivo principal del decreto que se está armando es lograr la complementación de las policlínicas o servicios ambulatorios, con los que brindan el resto de las prestadoras integrales de la salud, hospitales, mutualistas y seguros privados.

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