El "Light" no va más
La ley Nº 18.256 de Control del Tabaquismo, recientemente promulgada por el gobierno, es una de las legislaciones más duras que existen en torno al tabaco. Ahora también rige la prohibición de fumar en espacios abiertos de dependencias públicas y privadas, sanitarias y educativas en todo el país.
Por otra parte, los fabricantes e importadores están obligados a difundir cada tres meses, a través de los medios de comunicación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y lo que pueden producir. Se prohíbe toda forma de publicidad en radios, diarios, canales de televisión, vía pública u otros medios de comunicación. Sólo se permite en los locales donde se venden dichos productos.
También está prohibido el patrocinio de «actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera», dice el artículo 7º de la ley. En lo referente al empaquetamiento de los cigarrillos, incluso se prohíben términos como «Light».
Así lo explica en el artículo 8º: no se pueden utilizar palabras «que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros».
Por otra parte, los avisos de advertencia al fumador deben ocupar la mitad de la cajetilla. Es necesario que figuren todos los componentes de los productos del tabaco.
La ley también obliga a las instituciones de salud a promover los tratamientos de rehabilitación, así como a publicar los servicios básicos de tratamiento a la dependencia del tabaco.
También está prohibida la venta de cigarrillos sueltos o cajetillas que contengan menos de 10 unidades.
A la vez, se compromete al Poder Ejecutivo a combatir eficazmente el contrabando y falsificación de estos productos.
Las multas para los infractores irán de 10.000 a 100.000 unidades indexadas, y en casos de faltas graves se puede llegar a la clausura.
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