¿CIRCUITOS ACCESIBLES PARA LOS PROXIMOS COMICIOS?
El proyecto indica que en el registro podrán incluirse todas aquellas personas afectadas por cualquier discapacidad física permanente o transitoria que no permita el acceso al lugar de emisión del sufragio. La inscripción en el registro especial será voluntaria y las personas que opten por ella deberán presentar certificado médico que indique si la discapacidad es transitoria o permanente.
El registro se abrirá el día de inicio de cada período inscripcional y se cerrará al culminar éste. Quienes presenten una discapacidad permanente quedarán inscriptos en el Registro Especial Electoral para siempre, si no manifestaran su deseo de ser excluidos. Aquellas personas que presenten una discapacidad transitoria serán incluidos en el Registro Especial Electoral por el período que sea establecido en la certificación médica correspondiente.
En cada circuito electoral, funcionará una Comisión receptora de votos. El local donde haya de funcionar la Comisión será determinado por la Junta Electoral teniendo en cuenta su equidistancia con respecto a los domicilios de los ciudadanos correspondientes al circuito.
La ubicación de dicho local será la misma en todas las elecciones salvo que por fuerza mayor, o conveniencia indiscutible, reconocida por 2/3 de votos de las Juntas, se haga necesario cambiar dentro del circuito.
En los locales en que la Junta ubique Comisiones receptoras de votos en plantas altas o subsuelos, necesariamente deberá ubicar por lo menos una Comisión en planta baja y con total accesibilidad.
El artículo 4to. del proyecto de ley modifica al artículo 77 de la Ley 7.812 del 19 de enero del 1925 por el siguiente texto: «El sufragio se emitirá solamente ante las Comisiones Receptoras del departamento en el que se halle vigente la inscripción cívica. Ante las Comisiones que actúen en los circuitos urbanos y suburbanos sólo podrán sufragar los electores comprendidos en el circuito que corresponda a dichas Comisiones.
Exceptúanse de esta disposición los miembros actuantes de la Comisión Receptora de votos, los funcionarios electorales a quienes se haya encomendado su asistencia y el custodia, quienes podrán sufragar ante la Comisión en que actúen. Asimismo los ciudadanos inscriptos en el Registro de Personas con Discapacidades Físicas podrán sufragar ante la Comisión Receptora de Votos ubicada en la planta baja del local correspondiente al circuito de pertenencia cuando éste haya sido ubicado en subsuelo o plantas altas.
En todos los casos a que se refiere la presente resolución deberá exhibirse la credencial cívica; se admitirán sus votos con observación por no pertenecer al circuito. Cuando en los locales de votación exista un solo circuito se procurará que sea totalmente accesible».
Es de destacar que en la década del 90 un conjunto de ciudadanos vinculados a la temática de la discapacidad y preocupados por la exclusión de muchas personas con movilidad reducida en los actos electorales presentaron un proyecto de características parecidas ante las autoridades de la Corte Electoral.
Ha sido una inquietud recurrente en distintos ámbitos de la discapacidad el intentar resolver las dificultades que en todos los actos electorales se les ha presentado a las personas fundamentalmente con discapacidad motriz.
Desde DISCAPACITADOS HOY saludamos la aprobación por parte del Senado de esta ley y sólo esperamos que la Corte Electoral acondicione a tiempo los distintos circuitos para la realización de los comicios en el año 2009.
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