LA NECESIDAD DE TRANSPORTE ACCESIBLE
En el acto protocolar, el presidente de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado (CNHD), Alberto Della Gatta expresó entre otros conceptos que sin accesibilidad a los espacios públicos, a las edificaciones, a los centros de estudio y al transporte no puede existir una verdadera inclusión social de las personas con movilidad reducida. Reclamó a las Intendencias Municipales un esfuerzo en materia de legislación y acciones para que al menos las principales ciudades sean accesibles al conjunto de los ciudadanos. El intendente de Montevideo, Ricardo Ehrlich, anunció la inauguración para julio de dos líneas de transporte que cubrirán el recorrido que va desde Tres Cruces hasta Ciudad Vieja con unidades adaptadas para personas con discapacidad o dificultades de desplazamiento, un viejo reclamo. Mientras tanto, el gobierno español aprobó recientemente un decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización del transporte para personas con discapacidad. Contempla el transporte aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre. «DISCAPACITADOS HOY» publica una síntesis. Los datos fueron extraídos de la revista «Minusval» de febrero de 2008.
Por carretera: La adquisición electrónica de billetes contará con un plazo de tres años desde la entrada en vigor del decreto, y en los pliegos de condiciones de todos los concursos para la adjudicación de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera, se harán constar las condiciones exigidas para facilitar el uso de los vehículos por personas con discapacidad. Asimismo, desde la entrada en vigor del Real Decreto, se atenderán las disposiciones en materia de reserva de plaza, piso del vehículo no deslizante, acceso a perros guía y de asistencia, y almacenamiento en bodega de dispositivos que pueda necesitar la persona con discapacidad.
Todos los vehículos nuevos que se incorporen a los servicios tendrán que cumplir con las especificaciones relativas al acceso a los vehículos, señalización de obstáculos y escalones y proyecciones audiovisuales subtituladas. Estas condiciones se incluirán con carácter de mínimas en todos los pliegos de concesiones de servicios que se otorguen.
Autobuses: Los vehículos deben ser accesibles con rampa y sistema «Kneeling». La señalización de las paradas y marquesinas también deberá ser accesible, así como la información sobre las líneas. Tanto el material móvil nuevo como las paradas que se pongan en marcha un año después de la entrada en vigor del Decreto deberán ser accesibles. Las paradas ya existentes deberán ser accesibles antes de cuatro años.
Taxis: Al menos el 5% de las licencias deberán cumplir, en un plazo menor a diez años, las exigencias de accesibilidad. Los vehículos deberán estar acondicionados para que puedan entrar, salir y viajar personas con discapacidad en su propia silla de ruedas. Dispondrán de un habitáculo adecuado con sujeción de silla de ruedas y cinturón de seguridad entre otros requisitos.
Compartí tu opinión con toda la comunidad