TIENE LA PALABRA

Militantes cotidianos

Sr. Director de La República

Dr. Federico Fasano Mertens

Como militantes cotidianos de Ademu, de FUM, de la CSEU y además comunistas orgánicos, asumimos la responsabilidad de esta única y específica réplica ante las alusiones que aparecen en el diario La República de fecha 11 de abril, en sus dos aspectos: el titular de tapa que habla de «golpe de Estado» en Ademu, y el contenido de la nota firmada por Matías Rótulo en la página 27 de la mencionada edición.

Una práctica inaceptable e histórica -en cuanto a tiempos de aplicación- consiste en abordar en el periodismo, «complementos» de la información que constituyen sutiles aspectos orientadores de la opinión pública respecto de las acciones sindicales y/o políticas. Se trata de las identificaciones con grupos políticos así como la calificación de «moderados» y «radicales». (Dicho sea de paso, no olvidar que el adjetivo radical implica la definición de «quien va a la raíz de los problemas» y ese no ha sido en la generalidad el uso fácil de la expresión «radical». Mucho más allá de las identificaciones partidarias debe ir a nuestro entender el sentido de «radical» que mencionamos).

La nota aparecida horas antes de la asamblea realizada el 11 de abril, adolece de las negativas prácticas aludidas y además, en lo que a información refiere, contiene graves inexactitudes que provocan confusión en los lectores.

Lo que la nota referida llama «platea» es en realidad el conjunto de maestros afiliados al sindicato, que en sí reunían las necesidades impuestas por el estatuto de Ademu Montevideo, para cada caso en que no se logre el quórum de asamblea.

Hay que saber de democracia sindical auténtica para reconocer que no son sólo los números de asistentes los que cuentan. Es simplista la referencia numérica para valorar la representatividad. Nadie podría verazmente cuestionar la representatividad de una asistencia a asamblea de 200 maestros que acuden voluntariamente respondiendo a su condición de afiliados al sindicato. Sería mezquino despreciar el papel de quienes conscientemente asumen la convocatoria del sindicato. Y más que eso: asumen el papel que les corresponde cuando el estatuto de su sindicato les da cabida -siempre se la ha dado el estatuto sindical- a definir como instancia legítima y supletoria de la falta de quórum de asamblea, la Mesa Representativa Zonal (que para mayor aclaración, está por encima de la dirección cotidiana del sindicato, su secretariado, e implica la suma de los representantes de las zonales montevideanas).

Pero aclaremos: no nos interesa entrar en el juego de réplicas a la interna sindical, aun cuando se nos ha requerido a tal fin por parte del medio al cual nos dirigimos, en tanto sólo nos cabe la posibilidad de hacerlo en el seno de nuestra organización sindical y en ese sentido actuamos. Sí nos interesa precisar que por ningún concepto aceptamos -para nosotros y para cualquier afiliado a Ademu, integre o no organización política alguna, sea simpatizante de cualquiera de ellas o de ninguna en particular- que se mezclen las funciones políticas con las gremiales. De hecho, la agrupación sindical que integramos -lista 319- reúne compañeros de las distintas calidades mencionadas.

Somos y seremos defensores de la independencia sindical. Cuando actuamos en nuestro sindicato, lo hacemos en función de las plataformas programáticas y además teniendo en cuenta la realidad del conjunto de la enseñanza, recogida contando con todos sus matices y sus síntesis, en la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza a nivel nacional (CSEU).

Se atribuye a los maestros que con las características mencionadas participaron en todas las instancias -las de quórum de asamblea y las de quórum de Mesa Representativa- una actuación irregular que no resiste crítica alguna. Reivindicamos el derecho que nos asiste y reclamamos veracidad en la información: en ningún caso a los asistentes que permanecieron en las sucesivas asambleas se les puede atribuir la toma de decisiones por fuera de Ademu y de FUM. Por el contrario, ha sido permanente la búsqueda de acciones conjuntas de todos quienes, a nivel local y nacional, en el magisterio y en toda la enseñanza, compartimos objetivos y reivindicaciones. Si llegamos o no a las mejores soluciones, sólo nos cabe en el seno de nuestras organizaciones analizarlo, criticarlo y en ese sentido actuamos y estamos siempre dispuestos al intercambio y las modificaciones. Nunca de otro modo. Porque no sería adecuado a las tremendas necesidades que hacen al programa y las reivindicaciones puntuales que los trabajadores de la enseñanza, en su totalidad, compartimos.

Gabriela Verde CI 1815740-9, Silvana García CI 1609626-3, Nicolás Pons  CI 3313018-3, Rita Gonzales  CI 1801161-1.

N. de R. Las declaraciones que reprodujo LA REPUBLICA en la nota del pasado viernes 11 corresponden a Gustado Macedo, del Secretariado Ejecutivo de Ademu.

 

Poder judicial: nombramiento de sus miembros

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

Señor Director, yo agradezco muchísimo la posibilidad que nos brinda por este espacio. En otras oportunidades lo he utilizado. Esta vez es por un sentimiento de inseguridad que me da la forma en que se nombran jueces, fiscales y la propia «Suprema Corte de Justicia»; es decir el Poder Judicial. Mientras el Poder Ejecutivo (presidente y vicepresidente de la República), lo mismo que los miembros del Poder Legislativo, son elegidos por el pueblo en elecciones libres. ¿Qué ocurre con los miembros del Poder Judicial? ¿Quién los nombra? Los fiscales son nombrados por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación y Cultura). La Suprema Corte de Justicia, sino se llega a los dos tercios, debe pasar el tiempo necesario y así asciende el miembro más antiguo en el cargo; eso significa… ¿qué es el mejor? Dejé aparte el capítulo de los jueces, ¿quién los nombra? La Suprema Corte de Justicia. Por experiencia muy cercana, un joven abogado dispuesto a anotarse para ir a iniciar su carrera a cualquier rincón de la República, al intentar presentar la carta curricular que se le exigía para iniciar el trámite, y teniendo que hacerlo ante cada ministro de la Corte, al pedir en reiteradas ocasiones audiencia con los mismos, ante su insistencia el secretario de la Suprema Corte le informa que se consiga una recomendación política (año 1998). Me pregunto: ¿esta es la forma autónoma de nombrar los jueces?… Esos nombramientos ¿no son políticos? ¿Se puede

hablar de neutralidad, de credibilidad?… Ni por los propios abogados jóvenes que se reciben con la ilusión de una carrera judicial digna y de méritos propios; ni por las decisiones de jueces y ministros así nombrados; ni por la sociedad en su conjunto, esto no debe funcionar así. Creo que estos mecanismos perversos heredados deben ser cambiados. De lo contrario no se puede creer en la Justicia. Agradeciendo la oportunidad, saludos cordiales.

B. LANDABURU C.I. 645466-3 [email protected]

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