TIENE LA PALABRA

La Suprema Corte de Justicia: una institución  a preservar

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

Mucho se ha dicho y escrito sobre las probables resoluciones de la Suprema Corte de Justicia referente a la constitucionalidad o no del IRPF aplicada a las pasividades.

Si bien la mayor parte de los contenidos de esos discursos (cartas, editoriales y opiniones de diferentes personas y personalidades) hace referencia concreta a distintos argumentos a favor o en contra de tal impuesto, en una lectura más profunda o leyendo entre líneas, como suele decirse, lo que se extrae de tantas exposiciones, es opinión teñida de política partidaria en la mayoría de los casos. Obvio que la mayoría de quienes integran la oposición, pregonan la inconstitucionalidad y claman por su derogación y quienes están integrando el gobierno, en la mayoría de ellos, hay argumentos que fundamentan la constitucionalidad de ese impuesto aplicado a pasivos; si bien, dentro del mismo gobierno, hay sectores que disienten con esa postura.

Todo esto es absolutamente válido en una democracia; que cada uno sienta que tiene la libertad de expresar lo que siente y de ser posible, pueda explicitarlo de un modo respetuoso.

A su vez, cada medio de prensa oral o escrita, pone énfasis, con enormes titulares a las distintas opiniones, pero tampoco escapa a un enfoque teñido de política partidaria. Comprendo que es un tema político y que es casi imposible ser absolutamente objetivo al manifestarse sobre temas políticos. Hasta allí, todo lo dicho y escrito es válido; pero entre tanta palabrería, se entremezclan juicios de valor sobre la Suprema Corte como institución dentro de un Poder determinado e incluso sobre integrantes de dicho organismo… Eso ya no es lo mismo. Desde que existimos como nación allá por 1830 con nuestra primera Constitución y a pesar de que la misma pasara por varias y diferentes reformas, la existencia de tres poderes absolutamente independientes, se ha mantenido tal cual se redactara desde esos inicios. Y ello seguirá siendo así como condición imprescindible para que nuestro sistema de gobierno democrático y republicano sea nuestro estandarte. Hemos resistido a diferentes avatares en los cuales pudo haber cierta ingerencia de un poder sobre otro; pero hemos rescatado esa independencia y deberemos respetarla a cualquier precio, para que ello siga vigente, pues es la mayor garantía de que vivimos en una democracia.

Por lo tanto, todo lo que se ha dicho o escrito sobre la actuación de cada miembro de la Suprema Corte, es absolutamente inadecuado; se ha llegado a decir que determinada integrante, pudo expedirse de cierto modo, pensando en que ese voto podría beneficiarla, pues está a punto de jubilarse; ¡esto es quizás, lo más grave que he leído! Casi diría que es un argumento bajo; o de quienes no tienen argumentos válidos y recurren a lo inescrupuloso… sólo así puede aceptarse.

Tengo la impresión de que hay una palabra que se ha borrado de casi todos los diccionarios o por lo menos pocas personas la tienen en cuenta: ética. Esa integrante de ese tan importante organismo, no llegó hasta allí por casualidad; me consta que nombrar a cada integrante es labor del Poder Legislativo; aunque no recuerdo cuándo esta fue designada, puede incluso hacer 10 años que permanece allí (período que les corresponde), y no tengo dudas de que cuando fue designada por ese Poder reunía todos los requisitos que establece la Constitución y entre ellos descuento que la ética en el desempeño de sus funciones debe ser uno de los primordiales! Cuestionar su profesionalidad es cuestionar a quienes la designaron, es cuestionar a cada uno de los jueces que integran la Suprema Corte o por lo menos es subestimar la profesionalidad de cada uno de ellos, es cuestionar al organismo en su totalidad, es en definitiva, cuestionar al Poder Judicial en su conjunto. Sospechar que se pueda estar ejerciendo «presión» para obtener determinados resultados es también un recurso pobre, más allá de que esa sea la intención de algunos, el que la máxima autoridad en temas tan determinantes, como es el de establecer justicia, sienta esa presión, es descalificarla y dudar de la integridad moral de sus integrantes.

Disentir es un buen ejercicio democrático pero no excediéndose de los límites de la ética y respetando siempre al oponente.

NoemI Da Cunha [email protected]

 

IRPF inmoral

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

Vamos a entendernos. El que gana un «sueldo» por la simple relación patrón-asalariado no genera ningún beneficio para la 2da. parte de la relación.

Sí genera un beneficio la venta del artículo elaborado, fruto de la relación mencionada. Estamos hablando para toda empresa dentro del sistema capitalista de producción. Exceptuamos a las cooperativas, en las cuales son todos «patrones».

El monto del «salario» (chico-mediano-grande), que depende de la capacidad del asalariado (intelectual-artesanal), en cuanto a la elaboración del artículo, no es la cuestión. No es lo mismo cajera de supermercado que gerente de la misma empresa.

Hoy: a cada cual según su capacidad.

Mañana será: a cada cual según su necesidad.

O sea: el «salario» producto de la venta de la capacidad (intelectual-artesanal) no genera ningún beneficio. Aunque los salarios sean altos. Por el simple hecho de que no hay transformación de materia prima en la relación contractual. La elaboración del artículo para vender surge después de la relación contractual. La venta del producto elaborado (con su beneficio) es del Patrón. Poca o excesiva ganancia o pérdidas son del Patrón. El asalariado no participa en la futura relación entre Pr./C. Aunque es la base de la creación del producto.

Ej.: mañana saco US$ 1.000.000 al 5 de Oro. Lo guardo en mi casa o en la caja en un banco, lo dejo quieto y sólo me dedico a gastar. Merece pagar IRPF? No.

Ahora: ese US$ 1.000.000 lo coloco a % en un Banco. Me produce una ganancia. Sres. Economistas: Esto es una renta. Gano dinero sin trabajar, sin pagar BPS. No existe la relación contractual Patrón-Asalariado.

Por lo tanto el salario no genera ahorro. (producto de la ganancia en transacciones comerciales. Que es la base de la posible «renta». Claro no?

Las leyes, decretos, normas etc., son producto de la elaboración del hombre. El hombre las hace, deshace, cambia, etc. y siempre hay dos opiniones y dependiendo de las coordenadas del momento.

Entonces: Me importa «un pito» la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley-decreto o lo que sea, todo es cambiable.

Me importa «un pito», el verso del que gana más, pague más. No es el tema. Y además es una mentira. Porque la cantidad no cambia la calidad del contrato patrón-asalariado.

Digo que es inmoral sacarle parte de su haber (sueldo) al trabajador y más inmoral sacarle al jubilado (que cuando hicieron uso de su jubilación no le dijeron que más adelante debía abonar IRPF).

Jugando con una mentira (renta) e inventando topes de sueldos se elabora toda una ley que ya está siendo cuestionada.

Cuidado: la elaboró el Ministro de Economía –grado 5 de UDELAR– que enseña economía para vivir en el mundo capitalista (basta observar casas de fotocopias en el entorno de Jackson y Gonzalo Ramírez).

Y digo: los únicos descuentos-aportes potables del asalariado deberían ser 2.

Uno para el hoy: descuento para el hoy: la salud.

Uno para el futuro: descuento para la jubilación.

Arqto. Juan Carlos Sarasola C.I. 881.121.1

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