"Es una infracción grave"

Tolerancia cero para profesionales

Miércoles 19 de marzo de 2008 | 5:08
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El artículo 47 de la ley 18.191 establece que los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, incluidos los de transporte de escolares, taxímetros, remises y ambulancias, así como los destinados al transporte de cargas superiores a 3.500 kilogramos y mercancías peligrosas, incurrirán en infracción si presentan alcohol en sangre. A pesar de que aún no se está multando por incumplir la nueva ley, la falta ya se está castigando. “Es una infracción grave. Por esa razón, en el caso de que la espirometría detecte algún índice de alcohol en la sangre de los conductores profesionales, desde ahora ya se multa, sin dudarlo”, señaló el jefe de Relaciones Públicas de la Policía Caminera, comisario Sergio Olivera.

Se establece que se reducirá en forma gradual, y en un período no mayor de tres años, la concentración de alcohol en sangre permitida, de 0,8 a 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre. Según Olivera, a fin de año se podría llegar a alcanzar ese objetivo. “Es intención del propio presidente de la Unasev (Gerardo Barrios) bajar el límite de alcohol permitido a 0,3 este año. Esperemos que así sea”, opinó.

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