TIENE LA PALABRA

Del director de Comunicación de la Suprema Corte de Justicia

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

En la edición de fecha 9 de febrero del corriente año (página 16), bajo el título «Vendía ‘pasta’ y quedó libre», se informó que una mujer de 53 años de iniciales MPB, que vendía pasta base en la puerta de su vivienda en Malvín Norte, fue detenida por personal de la Seccional 15ª de Policía y liberada luego de haber expresado a sus aprehensores que carecía de otro medio de vida para mantener a sus hijas.

La escueta redacción del artículo delata de inmediato que solamente se ha recurrido a fuentes policiales. Esto puede confundir al lector en la medida que parece sugerir que el magistrado actuante, juez letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º Turno, doctor Ricardo Migues, liberó a una persona que había delinquido porque se justificó aduciendo la necesidad de alimentar a su familia.

La lectura del artículo de marras motivó que la Suprema Corte de Justicia solicitara al magistrado un informe respecto de lo actuado, resultando del mismo que si bien la mujer detenida fue puesta en libertad, no fue por razón de oportunidad, de «política criminal» o «humanitaria», sino por motivos muy diferentes.

La verdad es que el Ministerio Público (la Fiscalía), que es el único titular de la acción penal, solicitó el archivo de las actuaciones por entender que la indagada era consumidora y su situación quedaba contemplada en la hipótesis de eximente prevista en el artículo 31 inc. 2º del Decreto ley Nº 14.294.

La droga incautada consistió en diez «lágrimas» de pasta base, con un peso bruto de 1,9 gramos (incluyendo la envoltura). Cada una de estas «lágrimas» tiene el tamaño de una cabeza de fósforo, lo cual en nada se condice con la fotografía que ilustra el artículo ya mencionado, donde se visualiza lo que parece ser un voluminoso cargamento de droga incautado por las autoridades en alguna otra oportunidad.

El artículo también adolece de otros errores.

Se señala a la indagada por las iniciales MPB de 53 años, datos que coinciden con los de la madre de la joven detenida, quien no fue conducida a la Sede Judicial porque desconocía los hechos.

En realidad, la indagada fue LRP, de 25 años, que vive junto a sus tres hijos en casa de su madre MPB.

LRP reconoció que la Policía había encontrado en la casa diez medios de pasta base destinados a su consumo. En un primer momento dijo que eran para vender porque quiso evitar que su madre supiese que era consumidora.

Respecto al dinero incautado, dijo que lo destinaba a la comida, en tanto que la droga la había adquirido a una persona que sólo se indentificaba por su apodo «El Chingolo», pagando cincuenta pesos por paquetito, que escondía en el baño y consumía a razón de tres a cuatro por día.

Finalmente, corresponde señalar que la Fiscalía Nacional en lo Penal de 7º Turno dictaminó indicando que «la cantidad de sustancia estupefaciente incautada en el domicilio de LRP» queda comprendida «dentro del concepto de ‘cantidad razonable’ previsto en el artículo 31 inciso 2 del Decreto Ley 14.294, lo cual constituye eximente de pena», solicitando luego el archivo de las actuaciones.

Atendiendo a este dictamen, el doctor Ricardo Migues dispuso la libertad de la joven detenida, el cese de la orden de captura que pesaba sobre el esposo de ésta, incautación de la droga y remisión de la misma al Instituto Técnico Forense para su destrucción. Los celulares y el dinero fueron devueltos a LRP.

Cuando en el curso del presumario, el Fiscal actuante manifiesta que corresponde el archivo del mismo porque no cabe el procesamiento, está diciendo con claridad que no tiene pretensión punitiva, que no ejercitará su acción penal pidiendo que el indagado sea sometido a juicio. Añade el doctor Migues en sus comentarios que si el Fiscal manifiesta que no tiene pretensión de castigo y, por tanto, no pide el procesamiento, el juez no pude decretarlo, citando luego valiosa doctrina que avala este principio.

Esperando acceda usted a compartir estas puntualizaciones con sus lectores, le saludo muy atentamente

DR. RAUL Y. OXANDABARAT Director de la División de Comunicación Institucional Suprema Corte de Justicia

N. de R. Transcribimos texto de comunicado policial que se explica por sí solo.

«8 de febrero comunicado 039-2008

numeral 12

Comisaría 15ª

Femeninas detenidas por venta de estupefacientes.

Con orden de allanamiento, en el día de ayer se ingresa a una finca de la zona de Malvín Norte donde se estaría comercializando estupefacientes. En dicho lugar se entrevista a la señora de iniciales M. P. B. oriental, de 53 años, la cual expresó que vende drogas en la puerta de su finca como «medio de vida» ya que no posee otra forma para mantener a sus hijas.

Se incautaron 10 lágrimas de pasta base, celulares y dinero en efectivo.

Llevada ante el señor juez el mismo determinó libertad».

 

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