Destitución y proceso previo
En los informes realizados antes de su destitución, para la abogada sumariante se estaría ante una falta grave, considerando pertinente la suspensión por seis meses a descontar de la preventiva sufrida en atención «a la jerarquía institucional en el momento de realizarlas y a los trece años en el ejercicio de la función».
Para la Asesoría Letrada, el funcionario sería pasible de «una sanción consistente en la desvinculación de funcionario sumariado de los cuadros funcionales del Instituto».
Para la directora de Sumarios, De Almeida «incurrió en numerosas irregularidades algunas de ellas meramente formales» y otras faltas medias, siendo la única «irregularidad grave y confusa» la construcción en el predio donde funcionaba el Cecale de una casita que luego habría sido alquilada por la propietaria para la instalación de un CAIF».
En su resolución, el actual Directorio de INAU establece que «no se comparte en ningún caso la calificación de falta meramente formal» y de la inexistencia de perjuicios para la institución, en tanto éste tuvo que asumir el pago de una condena por deudas salariales, se transfirieron dineros y recursos del Estado (víveres y materiales) sin seguir los procedimientos exigidos por la normativa y se realizó una obra en forma gratuita en el predio de un particular».
Varios sumarios e investigaciones anteriores habían sido archivados sencillamente porque el organismo (o la división jurídica) no les dio correcto trámite.
Las actuaciones fueron remitidas a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que se expide con fecha 12 de diciembre de 2007, aconsejando la destitución del maestro Joaquín De Almeida por la causal omisión a los deberes funcionales, y efectuando la correspondiente denuncia penal, si en el caso no se hubiere hecho.
Compartí tu opinión con toda la comunidad