La reforma constitucional en Venezuela y el socialismo del siglo XXI
Ante su ausencia es cubierto por Constanza Moreira como homenaje a su memoria y aporte al colectivo.
Luego de una semana signada por la extensa cobertura que los medios hicieron de la derrota de Chávez, festejada en el contexto internacional como una demostración de democracia y civismo, y en el contexto interno como una derrota que debilita uno de los liderazgos más fuertes de América Latina, vale la pena hacer algo distinto.
Por ejemplo, leer el texto de la reforma constitucional, es decir, los artículos que se sometieron a discusión el pasado domingo. Si uno quiere saber algo sobre la formulación del socialismo del siglo XXI, en la versión latinoamericana formulada por Chávez, hay que prestarle atención al texto.
En general, es a lo que menos se le ha prestado atención. La derrota sufrida por Chávez ha traído a colación cualquier cosa, menos una discusión a fondo sobre el texto constitucional. Y del texto constitucional, sólo se ha puesto de relieve el tema de la reelección indefinida. Todo el debate se centró en saber si se consolida el poder de Chávez o se debilita. Y nosotros nos hemos ahorrado de conocer más en detalle qué contenía esa constitución que incluía elementos del socialismo del siglo XXI. Algo similar está ocurriendo con la Constituyente en Bolivia. Sabemos que los estados de la llamada «media luna» liderada por Santa Cruz, están en pie de guerra contra la votación en general del texto elaborado por los constituyentes, pero no sabemos bien qué novedades contiene ese texto.
La política es algo más que un juego de poder, en el cual se gana o se pierde. Y aunque esto es esencialmente importante, ni siquiera al propio Maquiavelo, que reinventó una idea de la política esencialmente vinculada al poder, se le ocultaba que «lo que está en juego» es tan importante como el propio juego. Algo de «lo que está en juego» puede verse y solamente algo- si uno examina el texto que se puso a discusión. Y también si, por ejemplo, se lee el texto de algunos de los intelectuales críticos del proceso venezolano, como el de Edgardo Lander: «Contribución al debate sobre la propuesta de reforma constitucional».
El texto de Lander y buena parte del articulado de la reforma constitucional puesta a discusión, versan sobre el llamado «socialismo», en lo que podría situarse como dos vertientes: la económica, y la política. Y cabe decir aquí que el socialismo del siglo XXI de Chávez se parece más a una promoción de la «economía social» que al socialismo en su vertiente clásica, aunque esta economía incluye la defensa de la soberanía del Estado como capítulo central.
El texto que fue sometido a votación comienza, no casualmente, con una defensa de los recursos soberanos del Estado, a nivel «continental e insular, lacustre y fluvial…». El artículo 113 es enfático a este respecto: «cuando se trate de la explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la nación de carácter estratégico o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas…». El artículo 302 ratifica el punto: el estado se reserva la actividad de explotación de hidrocarburos, y las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. Y va más allá: «El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos…».
La referencia a un «modelo económico productivo intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales..», es quizá la principal definición del socialismo que aparece en el texto. El articulado señala que «el Estado formentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social… pudiendo ser éstas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal… creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista». Como señala Lander, no queda claro qué es una economía socialista, aunque el fomento a distintas formas de propiedad social es algo a lo que nadie podría oponerse: se enumeran las cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas.
La cuestión de la propiedad es central al texto. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad: la pública, la mixta, la social, la colectiva y la privada. Se establece el derecho de expropiación. Y se prohíben expresamente los monopolios, facultando al Estado a intervenir en los mismos para impedir «el abuso de la posición de dominio y demandas concentradas». ¿Es incompatible la propiedad con el bienestar? Al parecer, en este texto constitucional se establece que sin límites a la propiedad privada, el «bien común» no podrá ser realizado. El mejor ejemplo de ello es el capítulo (305) donde se establece que el Estado garantizará la seguridad alimentaria de la población, y para ello «dictará las medidas de orden financiero, comercial, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra… necesarias para garantizar el autoabastecimiento». En este contexto, «el Estado podrá asumir sectores de la producción agrícola para garantizar la seguridad alimentaria», y «podrá transferir su servicio a empresas públicas, entes autónomos o empresas sociales, así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, ocupación o afectación en los términos de la constitución». Acto seguido, el artículo 307 da el punto final a la cuestión: se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social.
Más compleja resulta la lectura del «socialismo» como sistema de distribución del poder: la creación de los Consejos de Poder Popular y su inclusión en la infraestructura de los poderes del Estado es poco clara. También es compleja la formulación de la descentralización de poderes desde los municipios a los ciudadanos, o desde el poder nacional a las comunidades. Es claro que la inspiración de base continúa siendo, como en nuestra constitución, la de origen francés: «El pueblo es el depositario de la ciudadanía», pero los alcances de la afirmación de que el poder se ejerce «a través no del sufragio sino de consejos comunales, obreros, campesinos y estudiantiles», resultan indefinidos.
El artículo 230 es el que se refiere a la reelección indefinida. O más bien, no se refiere a eso. El texto es simple: «el período presidencial es de 7 años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período». Esta es la piedra del escándalo. Cuando uno lee el texto, se da cuenta de que no es necesario postular la reelección indefinida; alcanza con no imponer ninguna restricción.
El porcentaje de abstenciones, y la diferencia entre el Sí y el No, muestra que el proyecto del socialismo del siglo XXI, todavía no está consolidado ni entendido. No obstante ello, vale la pena asomarse un poco al tema y mirar lo que se está discutiendo. Lo que está en juego, más allá de quién ganó y quién perdió.
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