Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad
El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1982, según Resolución 37/52.
El propósito fundamental del programa de referencia fue promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de «igualdad» y de «plena participación» en la vida social y el desarrollo de las personas con discapacidades.
De su vasto articulado, dividido en secciones puntuales, debemos destacar, en una primera instancia, lo siguiente:
Art. 92: Los Estados Miembros deben procurar y estimular activamente y por todos los medios posibles el desarrollo de organizaciones de personas con discapacidad o que representen a éstas.
Art. 93: Los Estados Miembros deben establecer contactos directos con tales organizaciones y proporcionarles cauces para que puedan ejercer influencia sobre las políticas y decisiones gubernamentales en todas las esferas que les conciernan.
Los Estados miembros deben prestar el apoyo financiero que a ese efecto sea necesario a las organizaciones de personas con discapacidad.
Art. 110: En la formulación de leyes nacionales sobre derechos humanos y respecto a los comités u organismos nacionales de coordinación similares que se ocupen de problemas de discapacidad, debe prestarse particular atención a las condiciones que puedan menoscabar la capacidad de las personas con discapacidad para ejercer los derechos y libertades garantizados a sus conciudadanos.
Teniendo en cuenta lo expuesto es necesario indicar que en nuestro país, con la aprobación en octubre de 1989 de la Ley titulada «Equiparación de oportunidades para las personas discapacitadas» (Ley Nº 16.095), se determinó el inicio de la legislación real con respecto a una temática enmarcada en acciones que comprenden aspectos sobre salud, prevención, rehabilitación, educación, capacitación, inserción laboral, arquitectura y urbanismo, transporte, normas tributarias, políticas sociales y la creación de la propia CNHD.
Creemos oportuno indicar que a inicios de la década de los 80 la Sociedad Uruguaya de Rehabilitación (SUR) comenzó a delinear un proyecto de ley con relación a las personas con discapacidades y su entorno, invitando a personas idóneas en la materia, muchas de ellas con discapacidad, que integrarían luego Plenadi.
Se procedió a una discusión sobre el contenido y alcances del citado proyecto en varias sesiones de trabajo, fijándose las etapas finales en la Sala Surraco del Hospital de Clínicas; en ellas se determinaron agregados y modificaciones, llegándose a la conclusión de que fuera Plenadi el que llevaría adelante su presentación ante las autoridades gubernamentales. Este acto se efectivizó una vez que Uruguay, tras las elecciones nacionales, volvió a un régimen de constitucionalidad político-institucional, entregando sendos ejemplares a representantes de las cámaras de Senadores y Diputados, en una jornada memorable por su significado y la presencia masiva de personas con discapacidad luchando por sus derechos y una mejora de su estilo de vida, digno y justo.
Este aporte de Plenadi, al cual se agregaron luego iniciativas provenientes de legisladores, conformaron, tras un estudio que llevó años en el Parlamento Nacional, lo que es hoy la Ley Nº 16.095, verdadera «Ley Marco» o «Ley Madre» para Uruguay, tomada como ejemplo por países latinoamericanos, ante manifestaciones efectuadas en distintos eventos de carácter internacional.
Existe una gran preocupación en todos los ámbitos de la discapacidad sobre el contenido de un proyecto de ley sustitutivo, hoy a estudio por parte de la Comisión de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes, que, entre otros ítems, en su Capítulo XIII Art. 1030 indica la «Derogación de varias leyes», entre ellas «la Ley Nº 16.095 del 26 de octubre de 1989″. *
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