Tiene La Palabra
Carta abierta a los señores legisladores
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
* En atención a determinadas dificultades ocurridas en la implementación de la ley de amparo a los luchadores sociales, ley Nº 18.033, que provocan dudas y situaciones conflictivas entre los luchadores sociales y la Comisión Especial, vamos a explicar a continuación las dificultades que encontramos.
Tomando en cuenta que la buena y justa implementación de la ley debe hacerse transparente y evitando errores, según el espíritu y el deseo de los legisladores que se manifestaron en oportunidad de la discusión de la ley mencionada y su posterior aprobación.
Con el fin de evitar que mucha gente siga alimentando esperanzas o se sienta defraudada al entender que no se contemplan sus legítimos derechos inscriptos en la ley, tomando en cuenta además que se trata de gente mayor, que por todo lo sucedido ven limitadas sus posibilidades y su esperanza de vida.
Consideramos absolutamente necesario antes de seguir adelante que el cuerpo legislativo defina como se solicita el espíritu de la ley, despejando toda duda.
La Agrupación de ex presos políticos y luchadores sociales que sigue atentamente y en forma independiente el desarrollo de esta ley hace las siguientes precisiones sobre los textos citados a continuación: «La ley Nº 18.033 en su artículo 1, inciso C, dice Quedan comprendidos, quienes hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto Nº 518-73, de 4 de junio de 1973, y lo acrediten fehacientemente.
Asimismo, se encuentran amparados quienes con anterioridad al 9 de febrero de 1973 y por los mismos motivos indicados precedentemente, fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes del 1º de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas circunstancias».
Entendemos en la primera parte del inciso C, que toda persona despedida en su oportunidad que pueda probar fehacientemente el motivo de su despido o expulsión del lugar de trabajo tienen todo el derecho de ser amparada, incluso aquellos que fueron despedidos por Actos Institucionales u otras formas dictatoriales. Creemos que el legislador al poner la palabra fehacientemente lo hizo con la sabiduría necesaria para evitar que nadie pudiese hacer abuso de este artículo irreflexivamente y sin derechos, y que no necesariamente debe constar en la planilla de trabajo o en algún otro documento, ya que en dicha época lo que existía era el atropello y la falta de contemplación al derecho de la gente contemplado en la Constitución de la República.
La ley en este caso aplicada por la Comisión Especial es de contemplar con el ficto establecido en la ley los años trabajados en negro, hasta que la persona se reintegre a un trabajo remunerado en consonancia. La interpretación actual deja afuera alguna gente, y para poner ejemplos están los frigoríficos, el personal del diario El Popular, etc., y nosotros sostenemos que la ley no establece que sea exclusivamente para tal o cual empresa.
Asimismo, y con respecto a la segunda parte mencionada, se establece que los detenidos, procesados, clandestinos, es decir todos los luchadores sociales, tienen el mismo derecho que los que en tiempo posterior pero por las mismas circunstancias, es decir derecho a los fictos establecidos cuando corresponda, y derecho a las PER, o sea 8,5 Prestaciones Básicas Contributivas por haber sido procesados aunque lo hayan sido antes de 1973.
Sobre el tema agregamos que hay luchadores que podrán, con el ficto establecido en la ley, aumentar la jubilación que perciben. Otros por esta vía nunca llegarán a jubilarse.
Y lo que se necesita aclarar ahora, es el derecho que los compañeros procesados antes de 1973 tienen a las 8,5 PBC de acuerdo a la extensión que pone el Ejecutivo en la exposición de motivos de la ley. Queremos atraer vuestra atención sobre la paradoja actual: los exilados de antes de 1973 se benefician de la ley y los presos no.
Frente a este problema consideramos y pedimos el esclarecimiento de estas situaciones, que no interfieren de ninguna manera con la aplicación de la ley, ya que no se está pidiendo en este caso ni ampliación ni extensión de la misma, con otros agregados que puedan parecer oportunos.
Como ejemplos simples de lo que decimos, ponemos en vuestro conocimiento tres casos dispares: el primero tiene que ver con una persona procesada antes de 1973, a quien se le reconocen los años y podrá ampliar su jubilación, pero no se le da este derecho por haber estado presa y procesada, se le notifica que la ley exige que la detención haya tenido lugar total o parcialmente entre el 9 de febrero del 73 y el 28 de febrero de l 985.
El Artículo 11 de esta ley, sobre el cual se basarían las argumentaciones contrarias a la atención de los casos señalados, procesados antes de 1973, en su texto no señala ni da elementos que priven de derechos, simplemente no lo menciona ni lo excluye, lo que da el derecho que estamos sustentando.
El segundo y tercer caso, se trata de dos luchadores sociales que estuvieron presos y procesados antes de la dictadura, a quienes ya antes de tratarse sus casos se les dijo que no tienen derecho a las PER, o sea a las 8,5 prestaciones, pero sí a los fictos para la jubilación, y que pueden llegar a tener derecho a las 4 prestaciones básicas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Adjuntamos documentación probatoria de lo dicho y quedamos a la espera de que nuestro planteo sea tratado, por los legisladores, lo más rápidamente posible en consideración fundamentalmente, a todas las personas que esperan.
A la espera de vuestra resolución dejamos nuestros datos al pie de este documento, y no dejamos pasar la oportunidad de saludarlos fraternalmente.
MILTON FERREIRA EXILADO-PRESO POLITICO
ARIEL MEDEROS PRESO POLITICO
ALFREDO RAMOS PRESO POLITICO
JOSE FROST PRESO POLITICO
Nota: La documentación mencionada quedará en manos de la Comisión Laboral y de Asuntos Sociales, en virtud de la imposibilidad de hacerla llegar a la totalidad de los legisladores.
Casinos: disfrazados sin carnaval
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
Un espectáculo jocoso brindaron funcionarios de Casinos frente a la Junta Departamental, disfrazados de presos con trajes a rayas.
Aunque en cárceles de Uruguay no se usan, son muchos los empleados de Casinos que en el pasado, ¡vaya si pudieron lucirlo! (Y no precisamente como disfraz).
Queriéndose anticiparse a dictámenes de la Justicia, única soberana para opinar sobre delitos, manijeados por el legislador Gandini y El País (¡qué dúo!), montaron un espectáculo en la calle 25 de Mayo, reclamando contra privatización de salas, condenas a directores y otras cosas por el estilo.
De haber estado hace años privatizados los Casinos, cuántos funcionarios corruptos no se hubieran salvado, nos decía un profesional jubilado. Lo que pasa que como funcionarios públicos, siempre tuvieron padrinos blancos y colorados que les daban una mano, no votando jamás la venia para destituirlos cuando levantaban al descuido alguna ficha de valor o en combinación con jefes de mesa, le pagaban a un punto amigo, mucho más de lo que le correspondía.
Casos de corrupción en los Casinos uruguayos, hubo muchísimos a lo largo del tiempo. «Echado, uno solo», nos decía este profesional, recordando a algunos personajes que estando en la joda, finalmente se salvaron pasando a desempeñar otra tarea ajena a la «palangana».
¡No hagan el ridículo muchachos! Que en cualquier momento, si los privatizan, algún gerente
les va a cantar… ¡Cerooooo!
CHICHON
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