La columna amarilla

No, así no

Hago una confesión.

Encaro este tema, de suyo polémico y al que apenas me aproximaré, motivado por una columna de Jorge Jauri sobre el demorado ingreso a Uruguay de la vacuna que eliminaría el riesgo de contraer cáncer de cuello uterino.

Jauri aludió a unas declaraciones de la ministra de Salud Pública que resumirían, a su juicio, la principal razón de esa demora: o hay vacuna para todos –no es cita textual– o no la habrá para nadie. O sea, sería autorizada cuando el Estado disponga de recursos para ponerla al alcance general. Es necesario recordar que si el administrador público de los servicios sanitarios no aprueba el ingreso de un producto o técnica, éstos no pueden ser ofrecidos por mutualistas y servicios privados de salud.

También hago una aclaración.

Creo en la información dada por Jauri porque sé de su responsabilidad. Pero no tendré reparos en rectificar lo que sea si a renglón seguido incurro –quizás porque no la entendí correctamente– en algún error.

¿Qué pasa si repasamos la Constitución de la República?

Se habría hecho una interpretación caprichosa, excesiva del artículo 181, que define las atribuciones de los ministerios.

Se debería autorizar el ingreso de la vacuna –salvo que obrasen probadas razones científicas en contra– pues de otro modo se incumpliría el artículo 10, que en su parte sustancial dice: «Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».

Y habría que preocuparse recién después de que el Estado garantice que la vacuna llegue a todas las mujeres, a fin de respetar el artículo 44, asimismo en su parte esencial: «Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes».

Señora ministra, ¿acaso se ha olvidado usted de tan considerables cuestiones? *

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