La autonomía del Banco Central

La autonomía del Banco Central es un tema que promueve el FMI desde hace mucho tiempo. Se busca darle independencia con respecto a la política y a los gobiernos electos democráticamente, que podrían usar al Banco Central con fines político-electorales en detrimento de una economía sana, con estabilidad financiera y económica. Uno de los principales temores es el financiamiento del Presupuesto Nacional por la vía de préstamos otorgados por el Banco Central, que podría repercutir en procesos inflacionarios.

En diciembre de 2005 el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones a la Carta Orgánica del BCU con varios artículos vinculados a determinadas formas de autonomía. Este tema no está contemplado en el programa del Frente Amplio, ni se conocen sectores políticos ni actores sociales que lo estén demandando. Sin embargo, estaba previsto en el acuerdo con el FMI que, seguramente, lo venía exigiendo. Al igual que en la presentación de la reforma tributaria, este proyecto de ley no fue analizado ni por la bancada parlamentaria ni por la fuerza política antes de ser remitido al Legislativo.

En esta nota sólo analizaremos tres artículos de este proyecto, referidos al tiempo del mandato de los directores, a los fines primordiales de la institución y a la necesidad de enviar al Senado las divergencias entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central.

El proyecto del Ejecutivo expresa en relación a la integración del Directorio que: «El Directorio del Banco estará integrado por cinco miembros que serán designados conforme al artículo 187 de la Constitución de la República entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.

El mandato de cada miembro del Directorio tendrá una duración de ocho años a partir de su nombramiento, pudiendo ser designado por un segundo período consecutivo.

El Poder Ejecutivo, durante su primer año de gobierno, así como toda oportunidad en que el presidente del Directorio en ejercicio cese en su cargo, designará al presidente del Directorio del Banco entre los integrantes que estén cumpliendo funciones en ese momento. Una vez designado el presidente, el Directorio asignará los cargos de vicepresidente y de vocal entre sus restantes miembros».

En este artículo, se busca desvincular la designación del Directorio con respecto al ciclo electoral. En los hechos, luego de un proceso electoral, el partido triunfante se encuentra con que los cinco directores del BCU fueron designados por el gobierno anterior y solamente puede elegir como presidente a uno de sus miembros ya designados. Este mecanismo es una forma de independencia del Banco Central con respecto al gobierno. No compartimos este criterio, que es propio de los que creen en la autonomía. Un nuevo gobierno, cualquiera sea su programa, tiene el derecho y la obligación de definir su política económica, que podrá coincidir o no con el gobierno anterior que designó a parte de los miembros de ese Directorio. El nuevo gobierno puede modificar el programa financiero proveniente del pasado y efectivizar los cambios que entienda necesarios, por ejemplo, en materia de política monetaria y cambiaria. Entendemos que la política debe estar por encima de los criterios tecnocráticos, que muchas veces caracterizan a quienes conducen los bancos centrales. Además, la ciudadanía vota por un programa determinado que de ninguna manera puede verse entorpecido por un Directorio del Banco Central que resulte no ser de la confianza del nuevo gobierno. Muchas veces, bajo la hegemonía ideológica del FMI, los bancos centrales funcionan sobre la base de la existencia de un pensamiento único, ortodoxo y monetarista que no compartimos. La democracia debe primar sobre la economía. Por ello rechazamos este artículo y entendemos que la designación de los integrantes del Directorio del Banco Central debe seguir coincidiendo con la instalación de un nuevo gobierno.

Sobre las finalidades de la institución, el proyecto del Ejecutivo plantea: «El Banco Central del Uruguay tendrá como finalidades primordiales:

La estabilidad de precios, definida como el mantenimiento de niveles de inflación bajos y sostenibles.

La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo. Sin descuidar dichas finalidades primordiales, el Banco deberá apoyar la política económica cuya fijación y dirección compete al Poder Ejecutivo con el fin de contribuir a lograr altos niveles de empleo y de crecimiento y desarrollo sostenibles».

Esto marca nuevamente el pensamiento ortodoxo que prioriza la estabilización de precios sobre otros objetivos como el crecimiento y el empleo. Tuvimos experiencias muy negativas sobre actuaciones del Banco Central. Sirvan a vía de ejemplo el uso de la tablita a fines de los setenta y principios de los ochenta y el atraso cambiario de la década del noventa hasta la devaluación de 2002. En ambos casos, se usó la política cambiaria con el objetivo exclusivo de contener la inflación generando enormes problemas económicos y sociales, dañando el aparato productivo y multiplicando el desempleo y la pobreza.

A vía de ejemplo nos podemos trazar dos escenarios para un programa financiero: en un caso, se plantea una inflación de 3% con aumento de desempleo, y en otro caso se plantea una inflación de 7% con descenso del desempleo. Una política ortodoxa elegirá la primera opción. En cambio, una política con sensibilidad social aceptará la segunda opción. No se trata de cualquier inflación, sino aquella que no afecte la inversión productiva y por lo tanto el crecimiento futuro. La política y la democracia no tienen que quedar subordinadas a la ortodoxia económica. Así lo hace la Reserva Federal de EEUU que, cuando constata que la inflación sube, aumenta la tasa de interés, pero cuando observa que el desempleo sube baja la tasa de interés. Por ello entendemos que las finalidades primordiales deben ser la estabilidad de precios, el crecimiento y el empleo, además de la regulación y supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero. Queremos otorgar la misma prioridad en las funciones de la institución al crecimiento y al empleo que a la necesaria estabilidad de precios.

El proyecto de ley enviado por el PE crea un Comité de Coordinación Macroeconómica: «Habrá un Comité de Coordinación Macroeconómica el cual estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos funcionarios de su Cartera que éste designe y por tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay. Las funciones de dicho Comité serán:

La puesta en común de información relacionada con las competencias bancocentralistas y la política económica general.

El establecimiento de la meta de estabilidad de precios a cuyo cumplimiento se comprometa el Banco y del régimen cambiario general.

En caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y del Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo.

Si el Banco considerara que la decisión finalmente adoptada afecta sustancialmente las finalidades que le son atribuidas por el artículo 3°, podrá informar al Senado.

Lo actuado por el Comité de Coordinación Macroeconómica y sus fundamentos, así como las eventuales diferencias de posiciones, se comunicarán en un informe público».

Sin duda este artículo limita la autonomía del BCU y le da predominio al PE. Acordamos con este punto de vista. Lo que nos parece innecesario es enviar al Senado las diferencias entre el BCU y el Ejecutivo. Años de experiencia como senador nos muestran que la posibilidad de generar discusiones sobre temas muy sensibles -como puede ser una discusión sobre una devaluación- generaría enormes incertidumbres y podría afectar la estabilidad de la plaza financiera. *

(*) Senador de la República. Economista.

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