Explicitación de convención contra las desapariciones

Se cierra una flagrante brecha en derechos humanos

El 6 de febrero, la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, todo un hito histórico, se abre para la firma en París. Negociado en un tiempo récord bajo la administración de Francia, este tratado cierra una flagrante brecha en el derecho internacional sobre los derechos humanos al hacer explícita la prohibición de las desapariciones. La tarea ahora consiste en asegurar que esa nueva convención sea rápidamente aplicada para alcanzar los deseos y las demandas de justicia de las víctimas y sus familias y para satisfacer su "derecho a la verdad".

Escrito por: LOUISE ARBOUR (*)

Martes 06 de febrero de 2007 | 3:10
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Han pasado casi treinta años desde que las Madres de Plaza de Mayo, clamando por conocer el destino de sus hijos, llevaran su dolor individual a las calles de Buenos Aires y grabaran para siempre la difícil situación de los desaparecidos en nuestra conciencia colectiva. No sólo continúan sin aclararse las circunstancias de muchas desapariciones perpetradas en los 70 y en las décadas sucesivas, sino que, lejos de ser un vestigio trágico de las pasadas “guerras sucias”, esta práctica ignominiosa persiste en todos los continentes.

Solamente en 2006 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, un mecanismo de las Naciones Unidas, recibió más de 300 nuevos casos provenientes de 12 países alrededor del mundo. Y esto es sólo la punta del iceberg, dado que muchos casos no llegan a ser presentados ante el grupo de trabajo. Desde su inicio en 1980 hasta la fecha, este cuerpo ha examinado más de 51.000 casos, cuya gran mayoría aún necesita ser definitivamente clarificada por los 79 Estados involucrados.

Lo que el fracaso de ponerle un cierre a tales casos realmente significa se vuelve absolutamente claro para mí cada vez que me reúno con las familias de las víctimas. El pasado mes de diciembre, durante mis visitas a Japón y Nepal, tuve una nueva oportunidad de enfrentar el testimonio directo acerca del dolor absoluto que las desapariciones traen a un sinnúmero de vidas. Familias ansiosas en Japón todavía esperan saber qué sucedió realmente a los suyos, quienes fueron secuestrados por agentes de la República Popular Democrática de Corea en los 70 y en los 80. En Nepal, las Naciones Unidas han recibido alrededor de 500 denuncias de desapariciones a cargo de autoridades estatales, y alrededor de 120 personas reportadas como secuestradas en manos del Partido Comunista de Nepal-Maoista durante el conflicto, y cuyo paradero no ha sido aún esclarecido.

En otras partes, los secuestros en nombre de la lucha global contra el terrorismo, como también la desaparición de defensores de los Derechos Humanos, miembros de las familias y testigos requieren atención urgente. Igualmente preocupante es el continuo intento en áreas emergentes de conflicto, del uso de amnistías para los perpetradores de crímenes de desaparición a cambio de garantías de paz.

Contra cada uno de esos antecedentes, y sin importar cuánto puedan variar la naturaleza, el lugar y el momento de los casos individuales, el destino de los secuestrados debe ser esclarecido, los perpetradores deben rendir cuentas, el registro histórico debe ser establecido correctamente, y se debe hacer justicia. Sin contar con estas precondiciones, el agujero negro de la incertidumbre y la desesperanza en el cual caen las familias de los desaparecidos no será sellado, y la nube de la sospecha y el resentimiento que afectan a países enteros tampoco será disipada.

La nueva convención requiere que los Estados parte creen estas precondiciones y confieran a las víctimas el poder para exigir su cumplimiento. Con esta fuerza legalmente vinculante, la convención reafirma y expande la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992, y crea obligaciones precisas a cumplir por los Estados. Haciendo eco de la absoluta prohibición contra la tortura, ella (la convención) estipula que “Nadie debe ser sometido a desapariciones forzadas”. La convención prevé la no derogación de este precepto. Así, ni el estado de guerra, ni las amenazas de guerra, la inestabilidad política interna o la emergencia pública pueden ser invocadas por los Estados para forjarse excepciones ajustadas a la medida de sus circunstancias particulares. Crucialmente, ella (la convención) llama a los Estados a definir las desapariciones forzadas como delitos en sus propias leyes, y estipula que las desapariciones son crímenes de lesa humanidad cuando su práctica es generalizada o sistemática. Este nuevo instrumento también establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad y a reclamar la reparación por el daño sufrido. Junto a las normas restrictivas, la convención incluye aspectos de prevención e instala la lucha contra la impunidad de los perpetradores en el centro de sus provisiones globales.

Lo que la convención no brinda, obviamente, es un juego de soluciones instantáneas para un problema tan imperecedero y arraigado como las desapariciones forzadas. La erradicación de esta plaga no es sólo una cuestión de implementación de las provisiones legales de la convención, sino también ­y fundamentalmente- una cuestión de voluntad política y de compromiso de cumplimiento. Cuando la euforia de las celebraciones ante este remarcable éxito en fomento de los Derechos Humanos se evapore, el trabajo duro empezará. La firma temprana y la ratificación marcarán un paso firme en la promoción de la seguridad humana. *

(*) Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Nota exclusiva para LA REPUBLICA)

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