DE INTERES GENERAL PARA LOS LUCHADORES SOCIALES

Cómo entender los claroscuros y dificultades de la Ley Nº 18.033

Hoy, a solicitud de muchos compañeros vamos a profundizar en la misma, aclarando algunas dudas desde nuestro punto de vista, del punto de vista de los representantes del gobierno, y tomando en cuenta el espíritu de los legisladores intervinientes. La ley es muy clara en su contenido, ampara a todos los luchadores sociales, llámense clandestinos, exilados, presos políticos, y demás, y es clara porque se desprenden de ella las distintas formas de amparo que quedan establecidas y definitivamente aprobadas, y donde se refleja una vez más, cuál fue el criterio que primó en todo su estudio.

 

Las primeras dificultades

1) El formulario de amparo no fue tratado por la comisión en pleno, como hubiese correspondido. 2) Dicho formulario no contempla en su texto la reserva de derechos. 3) Dicho formulario se aparta de la ley al confundir el pedido de amparo (180 días) con el derecho de resolución por parte de los interesados, que no extingue su alcance en el tiempo y no caduca. 4) La declaración jurada debe efectuarse al momento de acceder definitivamente al amparo de la ley, no antes. 5) No diferencia nítidamente los diferentes requerimientos, presos con 8,5 bases de prestaciones y contribuciones, documentos a presentar, causal de amparo jubilatoria diferente a exilados, clandestinos o perseguidos… para quienes se establecen 4 bases de prestaciones y contribuciones. 6) Recordemos que los últimos compañeros nombrados, tendrán que entregar información sobre su edad, más de 60 años y 10 años de aportes jubilatorios. 7) La causal jubilatoria para los presos políticos, solamente por el hecho de haber estado presos, no amerita solicitud de presentación de ingresos a menos que sean mayores a 15 bases de prestaciones al momento de firma de la declaración jurada tal como lo establece el formulario. 8) Quienes ganen en otro trabajo menos de 15 prestaciones básicas contributivas, en promedio anual, deben acceder a los alcances de la ley en cuestión. 9) A los cónyuges o concubinos de titulares desaparecidos, se les debe abonar de acuerdo a lo que marca la ley, pensión directa por derecho y la pensión que deja el titular desaparecido, de tener causal jubilatoria ambos, se les debe tomar en forma individual. Se está entendiendo por parte del delegado del Ministerio de Economía, que no corresponde este criterio. 10) Quienes residen en el exterior por la causa que sea, motivos familiares, estudio de lo hijos, integración de la familia, escasos medios económicos, deben ser beneficiados con la gratuidad absoluta por parte de embajadas y consulados, más allá de que se ha implementado por el RREE, las facilidades necesarias, para los interesados. 11) El formulario no aclara que para los compañeros desaparecidos no hay certificado de defunción. Se ha puesto en funcionamiento en todo el país una red de trabajo en torno a esta ley, que alcanza a 42 oficinas del MTSS a donde deben dirigirse los compañeros a solicitar su amparo o en su caso a las oficinas del BPS.

 

Qué debemos hacer

Todos los compañeros deben presentarse a llenar los formularios correspondientes en orden, no hay colas, en las oficinas mencionadas más arriba.

Los documentos se firman frente a los funcionarios de las oficinas habilitadas; aquellos que no estén en condiciones de presentarse deben enviar apoderado a los efectos de su amparo, dicho poder no está debidamente establecido al momento; los compañeros deben informarse en la oficina respectiva ya que existe el criterio de que los más indigentes y necesitados tengan otras facilidades. Lograr que las oficinas judiciales tengan la posibilidad de trabajar en tiempo suplementario durante las ferias, trabajo no obligatorio, para la entrega de los documentos e informaciones requeridas.

Dotar a las mismas con los equipamientos necesarios; lograr que los ministerios entreguen en forma inmediata las informaciones previstas en la ley, y que aún no han llegado a manos de la comisión implementadora, MTSS, Ministerio del Interior, Suprema Corte de Justicia, Ministerio de Defensa. Lograr que se ponga en marcha nuevamente la entrega de documentos suspendida hace un mes aproximadamente por parte del archivo penal, que además en estos momentos se encuentra sobrepasado en función de que no tiene suficiente personal.

Todos estos temas se terminarán de reglamentar en las próximas reuniones de la Comisión Especial, no olvidando que la Asamblea General Legislativa, de acuerdo a lo establecido en la ley, estará pendiente del cumplimiento y regulación de situaciones imprevistas, y que todavía nos queda un camino largo para recorrer. *

(*) Preso político

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