DISCAPACITADOS HOY

Convenio de apoyo mutuo

El pasado 28 de abril se llevó a cabo un convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión Honoraria del Discapacitado.

En su primer capítulo se establecen los respectivos antecedentes:

1) La ley Nº 17.866 de creación del Ministerio de Desarrollo Social en su artículo 9, inciso B, establece de su competencia, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y organismos, formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y desarrollo social en general.

2) La Ley 16.095 de creación de la Comisión Nacional del Discapacitado, en su artículo 11 establece que le corresponde la elaboración, estudio, evaluación y aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación e integración social del discapacitado, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse a los fines establecidos en la ley.

En el capítulo segundo se establece la justificación:

1) Se identifican problemas y limitaciones en las personas con discapacidad que están en una situación vulnerable socio-sanitaria para desarrollar actividades de la vida cotidiana por no contar con el suficiente apoyo y acompañamiento para ello, en función de la propia dinámica familiar y/o los compromisos de otros integrantes de la familia, o por vivir solos.

2) Se constata un número significativo de personas discapacitadas que se encuentran con atención suficiente para el desarrollo de actividades cotidianas que favorezcan su realización personal, su convivencia familiar y su integración al medio social.

3) Las personas con discapacidad que viven en contexto crítico cuentan con mayor dificultad para el acceso a servicios especializados tanto debido a dificultades económicas para contar con medios de transporte adecuados y suficientes para su traslado como por dificultades de acceso de información sobre la oferta de los mismos.

4) El fenómeno de la discapacidad que se presenta en familias que viven en situación de exclusión social adquiere características más dramáticas y deriva en un mayor distanciamiento de las familias con la comunidad y en mayores dificultades a nivel intrafamiliar, perpetuando de esta forma los mecanismos de exclusión.

5) Los datos de perfil de la población beneficiaria del Plan de Emergencia que ejecuta el Mides, al mes de noviembre de 2006, reflejan que 6,3 por ciento de personas han declarado tener alguna discapacidad. Este porcentaje incluye tanto jefes o jefas de hogar como otros integrantes del núcleo familiar.

El objetivo general del convenio nos señala que el Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado se comprometen a conjugar esfuerzos y coordinar acciones tendientes a favorecer la atención de las personas con discapacidad que participan en el Plan Nacional de Emergencia, ya sean jefes o jefas de hogar o integrantes del núcleo familiar.

En el artículo cuarto se brinda la posibilidad de celebrar acuerdos complementarios o de ejecución. De común acuerdo, las partes podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados en la ejecución y coordinación o en el financiamiento de programas, proyectos y actividades enmarcadas en el presente Convenio, y ampliar su alcance hacia otras áreas de interés común de ambas.

En lo relacionado con el plazo y vigencia, se señala que el presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su suscripción, y tendrá una duración de dos años, renovándose automáticamente por plazos similares, que no excedan el período de gobierno nacional, si no existiese oposición alguna de las partes, manifestada por escrito, con treinta días de anticipación antes de la fecha de su vencimiento.

La rescisión del Convenio no afectará los Programas y Proyectos en curso de ejecución.

Se crea una Comisión de Seguimiento en el capítulo sexto, en el séptimo se establecen los mecanismos de control y en el octavo, se señala el criterio a seguir en la interpretación y aplicación del convenio.

Con la firma de este convenio se espera aunar esfuerzos en pos de lograr objetivos comunes a favor de las personas con discapacidad.

 

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