La hora de la doctora Guianze
Tras casi dos años de un discutido trámite, con aspectos kafkianos, el Ministerio de Educación y Cultura archivó los sumarios que se le instruyeron al Dr. Oscar Peri Valdez, y que motivaron su separación del cargo de Fiscal de Corte que ocupaba hasta su reciente renuncia. Como Fiscal de Corte, el Dr. Peri había realizado una gestión polémica y mediática, muy distinta a la de sus predecesores, introduciendo algunos cambios de importancia en la forma de trabajo del cuerpo de Fiscales, en particular en aquellos de la materia penal. Sus reformas le significaron entusiastas defensores y feroces detractores, dentro y fuera del cuerpo de los magistrados, y no pocos problemas institucionales. Incluso con sus jerarcas, los sucesivos Ministros de Educación y Cultura del período pasado. Durante el tiempo en que ocupó ese cargo el Dr. Leonardo Guzmán fue que se dispuso su sumario y la separación del cargo, iniciándose así un largo proceso administrativo en el que se agregaron dos sumarios más. Durante todo este prolongado tiempo, su cargo estuvo ocupado interinamente, según lo marca la ley, por el Fiscal en lo Civil de mayor antigüedad en el cargo. Al producirse la clausura de los procedimientos y la renuncia del titular, la vacancia se hizo definitiva y entonces corresponde proceder a su llenado con la designación correspondiente.
El Ministerio Público y Fiscal en el andamiaje institucional
Según el Decreto-Ley Nº 15.365, el Ministerio Público y Fiscal constituye un cuerpo técnico-administrativo que tiene como objetivos la defensa de la sociedad, la defensa y representación del Estado, así como el asesoramiento al Poder Ejecutivo y a la Justicia cuando le sea requerido. Si bien es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones, está jerarquizado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, desde la desaparición del Ministerio de Justicia creado durante la dictadura. Su ubicación dentro del Ministerio de Educación y Cultura es bastante discutible. En un ministerio que dentro de sus competencias específicas ya tiene diversos, variados e importantes temas, el Ministerio Público y Fiscal es un convidado de piedra sigiloso, poco visible, al que la ciudadanía ve mucho más cerca del Poder Judicial con el que frecuentemente lo confunde por ser un integrante fundamental del sistema judicial. En general, la ciudadanía no discrimina entre el Poder Judicial, con su clásica independencia institucional en nuestro Estado de Derecho, y el Ministerio Público y Fiscal, cuerpo con autonomía técnica, pero que depende del Poder Ejecutivo y tiene por misión actuar en nombre y en defensa de la sociedad y el Estado. Ambos forman parte del sistema judicial pero con inserciones institucionales y cometidos bien distintos.
Pocos Ministros de Cultura o tal vez ninguno – han tenido al Ministerio Público y Fiscal como una preocupación de primer nivel dentro de los asuntos de su cartera; en todos los debates presupuestales los fiscales se quejan sistemáticamente ante los parlamentarios de la falta de un interlocutor político a quien plantear sus necesidades. El conflicto que se desató en torno a la gestión del Dr. Peri Valdez lo llevó a primer plano, y sería interesante que se aprovechara esta instancia para repensar su ubicación institucional, sacudiéndonos de la inercia típicamente uruguaya de dejar las cosas donde están simplemente porque están allí, sin analizar si el lugar es adecuado y funcional a las necesidades de los tiempos y las realidades del país. ¿Es el Ministerio de Educación y Cultura?
Terminar de una vez con los interinatos
Según ya vimos el Ministerio Público y Fiscal es un actor institucional con importantes objetivos a cumplir. Dentro de él, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación es la máxima jerarquía del instituto y tiene variadas competencias y responsabilidades tanto en el orden judicial como en lo administrativo, ya que, según mandato legal, ejerce «la jefatura directa e integral del Ministerio Público y Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes» (art. 7º, Nral. 1 del mencionado Decreto-Ley). En el numeral 5 de ese mismo artículo, a texto expreso se dispone que debe proponer al Poder Ejecutivo » la designación, el traslado y la promoción de los magistrados integrantes del Ministerio Público y Fiscal.» Quiere decir que la designación del Fiscal de Corte constituye una cuestión clave en nuestro sistema democrático.
Quienes han ocupado el cargo durante la separación del Dr. Peri han sido jerarcas interinos que han mantenido el servicio, evitado su posible descalabro por la acefalía prolongada, pero como interinos que eran nunca han encarado planes y proyectos de más largo plazo para la gestión del ministerio público. Distinta es la situación de un Fiscal de Corte designado adecuadamente, que ocupará el cargo por un lapso de 10 años. Una vez producido el alejamiento por la renuncia del anterior titular, es necesario terminar con esta situación de interinato permanente, designando un nuevo Fiscal de Corte titular de acuerdo al procedimiento constitucional en un plazo razonable.
El procedimiento para la designación
Según el artículo 168, Numeral 13 de la Constitución de la República corresponde al Poder Ejecutivo la designación, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por 3/5 de votos del total de componentes. El Poder Ejecutivo ha oficializado su propuesta, la que recayó en la Dra. Mirtha Guianze, actual Fiscal en lo Penal, una magistrada de gran experiencia, alto nivel técnico y jerarquía moral, que ocupa actualmente la presidencia de la Asociación de Magistrados Fiscales por tercer período consecutivo. La Dra. Guianze es punto de referencia dentro del Ministerio Público y una fuente de consulta frecuente para muchos magistrados con menor experiencia; su gestión ha adquirido notoriedad por la valentía de sus dictámenes en algunos casos polémicos en los que le ha tocado actuar. Nos parece una excelente elección, una verdadera garantía ética y técnica, y también para la independencia del cuerpo.
La Dra. Guianze tiene el total apoyo de los 17 miembros de la bancada frenteamplista, pero para los tres quintos requeridos, la propuesta de su designación debe ser acompañada por al menos otros dos senadores. Esperamos confiados en que los partidos de la oposición actuarán con el republicanismo necesario. Tenemos el triste antecedente de otros cargos que no se han podido designar de acuerdo a la realidad política contemporánea. Nos referimos a la Corte Electoral y al Tribunal de Cuentas, porque su designación también requiere mayorías especiales y por intereses político-partidarios, éstas no se han podido conseguir, y sus integrantes llevan 11 años en sus cargos y, si nada cambia pueden convertirse en vitalicios, cosa poco congruente con las tradiciones democráticas y republicanas de nuestro país.
Seguramente dentro del cuerpo de Fiscales hay otros posibles candidatos con condiciones y méritos suficientes. Pero el Poder Ejecutivo realizó su opción por la Dra. Guianze, y si no existen elementos técnicos o éticos para su cuestionamiento (y estamos firmemente convencidos que no los hay) el Senado deberá darle trámite ágil a la designación para terminar con una irregular situación que se arrastró ya más de lo conveniente y razonable. Confiamos que en este caso primará la razón y el interés general de la sociedad, y también confiamos en que los partidos políticos estarán a la altura que corresponde cuando se trata de definir cuestiones de Estado. *
(*) Senador d
e la República
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