POR UNA DENUNCIA DE DIFAMACION E INJURIAS

Diario El Acontecer de Durazno y sus periodistas, a la Justicia

El caso, el motivo, un artículo publicado en el diario en el que se entrevistó a dos partes en pugna ante un tema vinculado con la Cooperativa Nueva Vida. Por un lado, la persona denunciante de supuestos actos irregulares en la administración de los fondos económicos comunes y por otra parte al presidente del grupo, al señor Miguel Berrondo.

 

La presentación de los hechos

Los hechos denunciados «de apariencia delictiva (difamación e injurias) contra las personas Dino Cappelli y Carlos Román Fernández», encabezan una serie de puntos en los cuales se fundamenta la denuncia que llevan adelante Miguel Berrondo, Jorge Abraham, Daniel Casaballe, Enrique Giuggiolini, Luis Cal, Ilda Acosta de Sánchez y Aníbal Porto.

Todo comienza el 23 de junio de 2005, cuando en la página 5 de El Acontecer se publicó la entrevista a ambas partes, por un lado la persona que prefirió mantener su nombre en el anonimato ante la gravedad de los hechos y en virtud de una posible sanción sobre su vivienda, y por otra parte la voz de la cooperativa representada por su máxima autoridad al momento: Miguel Berrondo.

«Del contenido de la nota periodística referida surge la atribución falsa e indubitablemente calumniosa a los comparecientes de conductas que, de ser ciertas, configurarían actos delictivos, en especial a su presidente y secretario».

Así reza el punto II de la denuncia que tuvo su primera instancia y que ha convocado para que las partes sean consultadas el próximo lunes 22 del corriente a las 17.30 horas en la sede judicial.

Agrega luego como «frutilla de la torta» (términos que de acuerdo con abogados que leyeron la denuncia no se enmarca en un vocabulario judicial muy adecuado) que «… resulta que se acusa al Consejo Directivo en las personas que resume el recuadro (haciendo alusión a donde se recogen las respuestas de Berrondo) de mal manejo y desaparición del dinero de la Cooperativa, cobro indebido de cuotas a los socios, ocultamiento de libros y documentos, negativa a auditorías o exámenes por peritos contadores, etc., todo lo cual, de ser cierto –que no lo es– podría encuadrar en la tipificación penal de delitos de apropiación indebida, estafa u otros similares».

 

La intención

Así lo entienden los denunciantes, los mismos que en la primera instancia indicaron al juez Silva Marquisio que intentan conocer el nombre de la denunciante, nada más.

De acuerdo con los denunciantes, la intención del periodista y la publicación es agredir la «personalidad moral del hombre, el bien ofendido y protegido legalmente (…) el prestigio, buen nombre, fama, en síntesis el honor, la integridad de la conducta, su dignidad y bien hacer, siendo el ataque aleve y brutal, como surge de las declaraciones acompañadas con el agravante de revestir el aspecto formal (hasta con entrecomillados) de declaraciones de terceros no identificados».

Para la Directiva de Covinuvi esa fue la intención al publicar la nota. Luego se establece la responsabilidad del director responsable del medio por los delitos de comunicación cometidos, luego se plantea la denuncia por la comisión de delitos por ley de prensa N° 16.099, «aplicándosele en tal caso las sanciones penales correspondientes». *

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