En Uruguay hay 100 refugiados

Lunes 20 de junio de 2005 | 10:51
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Uruguay ratificó la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los refugiados en 1969. Hoy esta Convención está ratificada por 142 países.

 

La Comisión Interministerial de Refugiados es el organismo público encargado de resolver las solicitudes de la condición de refugiado (determinar si los solicitantes presentan fundados temores de persecución por su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política), y consecuentemente reconocer la condición de refugiado.

 

La Comisión Interministerial de Refugiados fue creada en octubre de 2003. Está integrada por el ministro del Interior y el ministro de Relaciones Exteriores.

Actualmente la Comisión actúa asistida por una Secretaría Técnica integrada por un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, un representante de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Acnur, y un representante de la agencia implementadora de los programas del Acnur en Uruguay.

 

Desde su creación la Comisión Interministerial ha reconocido a 14 refugiados y refugiadas de América y Africa.

 

En total, Uruguay alberga cerca de 100 personas refugiadas (antes de la creación de la Comisión Interministerial Acnur evaluaba las solicitudes de asilo). Cerca del 32% de los refugiados y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado son de América Latina, y el resto de Africa, Asia y Europa. Las mujeres constituyen cerca de un 30% de la población refugiada.

 

Los refugiados llegan por su propia cuenta, por avión, barco o vía terrestre.

 

No existen campos de refugiados en Uruguay, los refugiados viven en su mayoría en la capital del país.

 

Una oficina regional del Acnur fue establecida en Argentina en el año 1965. Hoy cubre a Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay.

 

Acnur tiene dos funciones principales en Uruguay: asesorar al gobierno en cuanto a la aplicación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y junto con el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (Sedhu), instituciones públicas y privadas, apoyar el proceso de integración de los refugiados en la sociedad.

 

El derecho al asilo es un derecho básico, incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 14), entre otros instrumentos de derechos humanos.

Los refugiados gozan del derecho a no ser devueltos a su país de origen y a obtener una documentación que les permita trabajar y tener acceso a los servicios básicos y elementales.

 

Los refugiados tienen el derecho de acceder a los servicios públicos en materia de salud, educación, etc.

 

Acnur, Sedhu, y sus socios complementan estos servicios públicos. Gracias a acuerdos con instituciones públicas y privadas, las personas refugiadas tienen acceso a orientación legal y social y programas que facilitan su integración. Estos incluyen aprendizaje del español, capacitación laboral y vivienda, entre otros.

 

Acnur junto con sus socios de la sociedad civil impulsa programas de micro-créditos para las personas refugiadas.

En Uruguay, implementa este proyecto el Instituto de Promoción Económico-Social del Uruguay (IPRU), desde marzo de 2005. *

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