300.000 COMPATRIOTAS PODRIAN BENEFICIARSE CON LA NUEVA NORMA DE INMIGRACION

Idas y vueltas de la Ley de Extranjería del Reino de España

* Todos conocemos a alguien que debió emigrar a España en búsqueda de una mejor situación económica. Hace pocos días la entrada en vigor de la Ley de Extranjería en ese país provocó cierta inquietud en los que estan allí y los que quedamos aquí. Como los que estamos aquí sentimos la necesidad de contribuir a facilitar la estadía de ellos allí, lo que sigue pretende ser una referencia de la situación y de los requisitos que deben cumplirse.

Escrito por: LOURDES VITABAR

Sábado 12 de febrero de 2005 | 4:02
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 Buenas
noticias para los emigrados orientales en Espa

Según el diario El Mundo de Madrid, en la península ibérica residen alrededor de 1.854.218 extranjeros empadronados en los diferentes ayuntamientos del reino. La cantidad de inmigrantes sin papeles es difícil de estimar, sin embargo el periódico aseguró que el gobierno español calcula que son 1.300.000 las personas que se encuentran en esta situación.

Daniel Caserta, presidente de la Casa Uruguay en Madrid, organización que nuclea a muchos compatriotas radicados en esa ciudad, aseveró que no es posible determinar a ciencia cierta cuántos uruguayos viven en España, porque “ni siquiera el consulado tiene esa información”, pero estimó que de los 800.000 extranjeros que el gobierno español fijó como meta exitosa de proceso de regularización, 300.000 posiblemente serán orientales.

 

¿Por qué esta ley?

La Ley de Extranjería fue promulgada el 30 de diciembre del año pasado por un decreto real que contó con “un altísimo grado de concertación entre diferentes fuerzas políticas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales”, según cita el preámbulo de dicha norma.

Un análisis global de la situación pretende comprender porque fue así. Desde el inicio de la década de los 90 España se convirtió en el lugar preferido por miles de personas que debieron autoexiliarse por las condiciones económicas que atravesaban sus países de origen. Muchos de ellos encontraron empleos y se radicaron definitivamente pese a no tener la documentación requerida por el gobierno español. Su condición de ilegales, provocó dos cosas íntimamente relacionadas. Por un lado, percibían salarios muy por debajo de la media nacional y cumplían horarios extensos. Por otro el empleador encontraba en ellos la oportunidad de cubrir sus necesidades sin pagar la seguridad social, lo que desembocó en un desbalance de las economías gubernamentales, ya que algunas prestaciones -como por ejemplo el servicio médico – son gratuitas para los usuarios y obtienen sus fondos solo por esa vía.

Estos servicios son utilizados en muchas ocasiones por los extranjeros, lo que es motivo del gran parte del déficit, debido a que son más los usuarios que los aportantes.

La aplicación de esta norma permitirá al gobierno español no sólo ejercer un control más efectivo de la inmigración ilegal, y por ende reducir la entrada de extranjeros, sino que además facilitará el restablecimiento financiero de los organismos públicos.

Al inmigrante esta ley le da la oportunidad de mejorar sus ingresos y condiciones no solo laborales sino también de calidad de vida, ya que lo ampara de la xenofobia y el racismo ayudándolo a integrarse a la sociedad ibérica.

Además por ser una legislación estrechamente vinculada a la situación laboral – como se explicará más adelante – da la posibilidad a España de seleccionar a los inmigrantes en base a su nivel educativo y especialidad profesional, fortaleciendo así el mercado de trabajo, seriamente afectado por el envejecimiento de su población y los bajos índices de natalidad.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse?

De acuerdo a datos proporcionados por el Consulado General de España en Montevideo, pueden acogerse a esta ley los ciudadanos extranjeros que estén en este momento en España en situación irregular y puedan acreditar documentalmente las siguientes condiciones:

1. Tener un contrato de trabajo de al menos seis meses de duración, con unas condiciones laborales ajustadas a la normativa vigente.

En construcción y hostelería, los seis meses podrán estar repartidos en el período de un año. En el servicio doméstico, cuando el contrato sea con un solo cabeza de familia, deberán prestarse servicios por un mínimo de 80 horas al mes. Si es con varios cabezas de familia, el mínimo será de 30 horas de trabajo semanal durante al menos 12 días al mes. En este caso, es el propio emigrante quien debe presentar el expediente. En el sector agrario el período mínimo podrá ser de sólo tres meses.

2. Estar empadronado (inscrito como vecino de un ayuntamiento español) con anterioridad al 7 de agosto de 2004.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en Uruguay.

 

Trámites en Uruguay

Por el último punto antes mencionado, los uruguayos deben solicitar a la Dirección Nacional de Policía Técnica, organismo dependiente del Ministerio del Interior, el “certificado de buena conducta” (también deben hacer lo propio ante la Policía española para documentar su comportamiento desde el arribo a ese país).

El director de esta repartición, inspector Lucas de Armas, dijo a LA REPUBLICA que desde que se conoció la existencia de la Ley de Extranjería, se están tramitando alrededor de 200 certificados por día, pero que ello no ha generado ningún tipo de demoras. Asimismo explicó que el trámite urgente conlleva 48 horas y cuesta 50 pesos, y el común, cuyo valor es de 25 pesos, remite dos semanas de espera. Además De Armas informó que una vez pronto el documento esa dirección remite en forma inmediata, y sin necesidad de que el solicitante lo retire, al Consulado General de España.

 

Tramites en España

Cuando la documentación arriba a España, la misma debe ser presentada – ya sea personalmente o a través de representante legal acreditado – ante la oficina de la Seguridad Social de la provincia donde vayan a prestarse los servicios por el empresario o empleador que quiera contratar por cuenta ajena al trabajador uruguayo

Este trámite cuenta con un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley (su fecha límite es el 7 de mayo próximo).

Luego de ingresada la solicitud la Administración comunicará a los interesados la resolución de su caso antes del final del próximo verano de España (hacia setiembre). Cuando la resolución es positiva, comienza a correr un plazo de un mes a partir de su comunicación para que el empleador realice los aportes correspondientes a la Seguridad Social y de así por iniciada la relación laboral; si no se cumple con esta parte del trámite el empresario es convocado para explicar la demora y abonar una importante multa (las sanciones pueden incluir la prohibición de presentar nuevas solicitudes).

Producida el alta en la Seguridad Social, el empresario deberá registrar el contrato de trabajo en el servicio público de empleo en los diez días siguientes.

Si la misma es denegada, se inician los tramites de deportación del inmigrante.

Las cifras de solicitudes presentadas en estos primeros días de vigencia de la ley están muy por debajo de lo esperado por el gobierno español. La explicación de esto es que a los empleadores la ley “no les conviene” porque significa reconocer que se ha empleado a un ilegal y además perder los beneficios que ello conllevaba, ya que su aceptación implica un salario acorde a las disposiciones gubernamentales para los españoles y el pago de los impuestos laborales, a lo que muchos no están dispuestos.

Cabe señalar que transcurridos los tres meses de promulgación de la ley, los papeles se invierten y el trabajador inmigrante puede concurrir por propia voluntad a solicitar la autorización, claro que ello implica denunciar implícitamente a su patrón por no efectuar en tiempo y forma su regularización.

 

Por más información…

Tanto el modelo oficial de solicitud como la información detallada de este proceso pueden obtenerse en las oficinas de la Seguridad Social y en las páginas web siguientes:

 

www.map.es (Ministerio de Administraciones Públicas)

www.mtas.es (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)

www.mir.es
(Ministerio del Interior)

www.seg-social.es (Secretaría de Estado de la Seguridad Social). *

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